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El TSJC resuelve que Anfi ocupa 2.500 metros cuadrados de más en Tauro

La empresa levantó una escollera y una plataforma para solárium fuera de la concesión

Al fondo, el terraplén, frente al antiguo almacén de salazón, ocupado por Anfi fuera de su concesión.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado la apelación de Anfi Tauro contra una resolución del Ministerio de Medio Ambiente en la que se multa a la empresa con casi 7.000 euros por la ocupación de 2.500 metros cuadrados no contemplados en la concesión que disfrutaba en el dominio público de la playa de Tauro, condenando además a la firma empresarial al pago de las costas.

El expediente se inicia el 11 de agosto de 2016, cuando una inspección de Costas constata que la empresa, que es concesionaria de más de 11.000 metros cuadrados de la playa de Tauro, ejecuta unas obras de protección contra el oleaje entre Punta La Perra y Punta Mesa de Tauro, donde se encuentra un almacén de salazón de pescado calificado como Bien de Interés Cultural.

Tras la apertura de ese procedimiento, y una vez vistas las alegaciones de Anfi Mar, la Demarcación de Costas sanciona al grupo por el vertido de piedras y tierras, que convierte en un terraplén donde pretendía instalar un solarium aprovechando su protección con la escollera, algo que califica de infracción grave, realizada «sin autorización», imponiéndose la citada multa. En ese momento del proceso Anfi presenta un recurso de alzada, pero es que desestimado en primera instancia por el Ministerio de Medio Ambiente.

Anfi defiende, según reza en la resolución del TSJC, que en el proyecto inicial hace referencia a la obra objeto de disputa con la recolocación de áridos de distintos tamaños frente al Bien de Interés Cultural para su protección, «y el posterior uso de la plataforma como solarium», y de hecho así se reconoce en la resolución del Ministerio de Medio Ambiente del 14 de junio de 2017, sin embargo, el tribunal considera que «el hecho de que tales obras se encuentren previstas en diferentes partes de la memoria del proyecto, hecho que por otro lado no es negado por la administración, no determina que las mismas no hayan sido ejecutadas fuera de los límites de la concesión».

En este sentido, considera comprobado mediante un levantamiento topográfico realizado el 11 de agosto de 2016, «por técnicos competentes, que la superficie ocupada por dicha plataforma excede en 2.500 metros cuadrados el perímetro de la concesión otorgada con base al proyecto (...), y que por tanto dicha actuación queda fuera del autorizado en la concesión».

Otra de las alegaciones de Anfi contra la sanción se refería al volumen de áridos que tenía autorizado colocar en el proyecto, defendiendo que había sido mucho menor al autorizado. Así, de los 10.294 metros cúbicos de bolos que le permitía la concesión, según sus cifras solo había depositado en la playa 6.274 metros cúbicos. Pero de nuevo, para el TSJC, cantidades y volúmenes no son determinantes del hecho central, «ya que la circunstancia que por parte de la entidad se haya utilizado un volumen de metros cúbicos en la plataforma de protección inferior al autorizado, nada tiene que ver con que la obra se haya llevado a cabo fuera de los límites de la concesión».

Por estos motivos, entre otros, el TSJC falla desestimar el recurso entablado por Anfi Tauro por la resolución del 14 de junio de 2017, que fue dictada por el Gobierno de España a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por considerarla conforme a derecho, a lo que se añade la expresa imposición de abonar las costas causadas, y que suman una cuantía de mil euros.

Por último añade que la sentencia no es firme y que contra ella cabe recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo, o en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del propio TSJC.

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