La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

San Bartolomé de Tirajana

El juez no ve delito en la actuación del Consejo Insular de Aguas en El Veril

Un auto del Juzgado de Instrucción 5 no ve infracción penal como denuncia Turcón | Los ecologistas decían que se obvia la titularidad estatal del suelo

Zona del barranco de El Veril donde la empresa Loro Parque quiere construir un parque acuático. | | YAIZA SOCORRO

El Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha decidido suspender las actuaciones que se habían iniciado contra el Consejo Insular de Aguas, organismo vinculado al Cabildo de Gran Canaria, que preside el consejero del Sector Primario, Miguel Hidalgo, a raíz de la denuncia presentada por el colectivo ecologista Turcón por un presunto delito de prevaricación administrativa, en la que argumenta que este organismo no ha defendido el patrimonio del Estado en el suelo del barranco de El Veril donde la empresa Loro Parque S.A. pretende instalar un parque acuático. El auto, fechado el pasado 15 de febrero, y que firma la magistrada Ana Isabel de Vega Serrano, recoge que «no existen indicios de que los hechos imputados sean constitutivos de infracción penal».

En la denuncia que formula Turcón a través de la abogada Pilar Gómez Pavón, se acusa al Consejo Insular de Aguas de «obviar el requerimiento del Estado» sobre los terrenos de El Veril que están afectados por el dominio público hidráulico como consecuencia de la canalización del barranco, y de impulsar así «una postura ilegal» sobre este suelo, lo que califica como «una actuación omisiva que es constitutiva de un delito de prevaricación administrativa».

El Consejo Insular de Aguas otorgó a la empresa Loro Parque S.A. el 27 de febrero de 2015 una concesión administrativa para ocupar unos 121.000 metros cuadrados de suelo en el cauce del barranco de El Veril, proyecto al que después el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana intenta encauzar urbanísticamente en el Plan de Modernización de El Veril.

Sostiene, en la acusación que hace el grupo ecologista, que la Dirección General de Patrimonio requirió el 8 de enero de 2019 al Consejo Insular de Aguas «a proceder a depurar la situación registral de los terrenos del Barranco de El Veril, a fin de poner término a la doble inmatriculación que afecta a los terrenos entre el Estado y Loro Parque; a iniciar los trámites dirigidos a la desafección y posterior entrega a la Administración del Estado de los aprovechamientos urbanísticos generados por los terrenos de dominio público hidraúlico, en el ámbito del Plan de El Veril, así como de aquellos terrenos que como consecuencia de las obras de canalización del barranco van a perder la naturaleza de dominio público hidraúlico hasta que se personen las administraciones competentes, y se haga efectiva la defensa de los intereses urbanísticos».

Además, Turcón añade que este oficio se reiteró por la Dirección del Patrimonio al Consejo Insular de Aguas el 25 de abril de 2019 y el 16 de octubre a través de la Delegación de Economía y Hacienda que además comunicó al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para informar que el Estado pretendía llevar a cabo actuaciones en la defensa patrimonial de la zona «para que figure como propietario de los terrenos en la redacción del proyecto y en los derechos de compensación por el aprovechamiento, y se paralice la ejecución urbanística en el registro físico de las fincas ya que los terrenos no son de un único propietario».

Tras estudiar todos estos informes, señala la juez que «no se puede decir que la actuación de la parte querellada no puede ser calificada de injusta, evidente, patente, flagrante y clamorosa, arbitraria ni grosera, y que carecen de razonamiento alguno». En este sentido, la magistrada añade que «se podrá estar de acuerdo con esta actuación pero la misma está debidamente argumentada, y que puede ser o no equivocada la interpretación en la que se basa para dar respuesta a lo que pide la Dirección de Patrimonio, pero no puede predicarse que la misma sea arbitraria, en el sentido que requiere el tipo penal imputado, es más tiene una sólida argumentación que de ser equivocada para ello está la jurisdicción contenciosa administrativa, pero lo que no puede predicarse es que el comportamiento del Consejo Insular a través de su representante sea constitutivo de prevaricación».

Por su parte, Miguel Hidalgo, que valoró ayer como positivo el auto, cuestionó que Turcón no haya tenido en cuenta el requerimiento de la Dirección de Patrimonio, y que además utilice un procedimiento no acorde con la actividad denunciada.

Compartir el artículo

stats