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La sentencia del Supremo deja en un limbo jurídico las obras en Puerto Rico

El Ayuntamiento entiende que los nuevos centros comerciales se consolidan al no anularse el Plan y los demandantes creen que las edificaciones pueden quedar fuera de ordenación

A la izquierda, uno de los centros comerciales construidos al amparo del PMM de Costa Mogán. Quique Curbelo

La última sentencia del Tribunal Supremo sobre el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMM) de Costa Mogán, que obliga a retrotraer las actuaciones al momento anterior a su anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), no tiene repercusiones positivas o negativas sobre las obras ya realizadas en la localidad turística de Puerto Rico, según las distintas partes consultadas. Sin embargo, deja en un limbo jurídico el planeamiento en esa zona hasta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario entre en el fondo de los recursos al PMM y resuelva darle validez o anularlo de nuevo. 

Un portavoz oficial del Ayuntamiento de Mogán, en ausencia por vacaciones de la alcaldesa Onalia Bueno, consideró ayer que «a día de hoy el PMM está vigente porque no ha sido anulado», pero entiende que la situación en que quedan las obras ya realizadas (dos nuevos centros comerciales que compiten con el ya existente y que motivó el recurso judicial) solo se plantearía si se declarase la nulidad definitiva del plan. «Normalmente quedarían en situación de consolidación», apuntó.  

«Efectivamente», añadió el mismo portavoz, «el Supremo anula la sentencia del TSJC porque declaró la nulidad del Plan y del decreto de aprobación parcial, por no contar con el preceptivo informe de Costas, sin entrar a valorar otras cuestiones». Por tanto, desde el Consistorio moganero se entiende que la sentencia establece que el PMM se aprobó parcialmente para las zonas no afectadas por el dominio público marítimo terrestre y para el resto se condicionó a la obtención del preceptivo informe de Costas. 

A juicio del gobierno local, el Tribunal Supremo «dice que la aprobación parcial de un plan es perfectamente posible siempre que lo que se apruebe no afecte al resto y guarde una cierta coherencia con lo que se apruebe después, una vez se obtenga ese informe de Costas».

Arcadio García, abogado de la Comunidad de Propietarios del Centro Cívico Comercial de Puerto Rico Primera Fase, la entidad que interpuso el recurso contra el PMM, consideró que «será difícil dar marcha atrás» en lo ya construido, sea cual sea la sentencia final del TSJC. Una demolición estaría descartada, incluso si los tribunales lo anularan todo, porque cuando se edificaron los nuevos centros comerciales estaba el Plan en vigor, pues no se había suspendido ni cautelarmente por el TSJC. Y además se construyeron con una licencia también en vigor. 

«Otra cosa -interpretó el abogado- es que si se anula el PMM esas nuevas edificaciones quedarían fuera de ordenación». Eso implica que solo se podrían realizar tareas de estricto mantenimiento, nada de reformas, ampliaciones o mejoras. Asimismo, una suspensión de ese planeamiento también complicaría el otorgamiento de licencias de apertura para los locales comerciales que permanecen vacíos.  

García opinó que el Supremo «no está bendiciendo el PMM de Mogán ni diciendo que esté bien, sino que un defecto formal no lo invalida todo, sino la parte que afectaría a Costas». Tras recordar que todos los PMM aprobados en Canarias han sido tumbados por los tribunales, sostuvo que «este de Mogán no es que no haya caído, sino que la Sala del TSJC que resolvió en primera instancia ni siquiera entró en el fondo, sino que se acogió al defecto formal y anuló el Plan completo». 

«Además, en este caso el tiempo está dando la razón a nuestros argumentos, pues el PMM no ha servido para rehabilitar la zona, pues los dos centros comerciales son de nueva creación y la planta alojativa, que era la que necesitaba una reforma, no se ha rehabilitado», concluyó el abogado, quien sostuvo que también crea incertidumbre en los posibles inversores porque la sentencia del TSJC puede tardar meses o años. 

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