Los jueces anulan los nombramientos de dos altos directivos del Cabildo

La designación de los responsables de Comunicación y Carreteras fue recurrida por la Junta de Personal

La sentencia complica la elección de los nuevos cargos

El grupo de gobierno de NC y PSOE, al fondo de la imagen, durante el pleno del Cabildo del pasado viernes.

El grupo de gobierno de NC y PSOE, al fondo de la imagen, durante el pleno del Cabildo del pasado viernes. / DAVID DELFOUR

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria han estimado dos recursos de la Junta de Personal del Cabildo contra las designaciones de altos cargos del gobierno de Antonio Morales y han anulado los nombramientos del director insular de Comunicación, Anouar Ahmed Marrero, y del director insular de Conservación de Carreteras, David Yeroy Lobo.

En el caso de este último, la sentencia ya no tiene consecuencias prácticas, salvo el pago de las costas judiciales por parte del Cabildo hasta un máximo de 1.500 euros, porque Lobo dejó el puesto semanas antes de concluir el anterior mandato y ha vuelto a la empresa privada. Sin embargo, el jefe del gabinete de prensa continúa en el cargo en el nuevo gobierno de NC y PSOE, que ha encargado a los Servicios Jurídicos del Cabildo que recurra la decisión judicial para intentar que se mantenga en el puesto el resto del mandato.

Más allá de la anulación de esos dos nombramientos, que se suman a una larga lista en los últimos años por este motivo, las sentencias complican la elección de los nuevos altos cargos en varias consejerías, en concreto coordinadores y directores insulares que no tengan la condición de funcionarios de carrera del subgrupo A1, al menos hasta que se modifique el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración (ROGA) del Cabildo.

En el caso del máximo responsable del área de Comunicación, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de la capital, María Olimpia del Rosario, ha estimado el recurso presentado por la Junta de Personal del Cabildo, donde tiene mayoría el sindicato Sepca, y ha declarado la nulidad de ese nombramiento, realizado hace poco más de un año, el 20 de junio de 2022.

La Junta de Personal solicitó al Juzgado una sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto esa designación, alegando vulneración del procedimiento legalmente establecido. Por contra, la Administración interesó la desestimación del recurso, al considerar que la resolución dictada es conforme a derecho.

La sentencia de la magistrada, firmada el pasado 21 de julio, recuerda que el artículo 78.1 de la Ley de Cabildos fija los requisitos para cubrir los órganos directivos y dice textualmente que «el nombramiento de las personas titulares de las coordinaciones insulares, direcciones insulares y demás órganos directivos de los cabildos deberá efectuarse, de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente reglamento orgánico permita que, en atención a las característicasespecificas de las funciones de tales órganos directivos, su titular pueda ser designado de entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1».

El actual ROGA de la corporación grancanaria contemplaba esa última opción, pero los apartados que contenían esa normativa fueron anulados en 2020 por otra sentencia del TSJC, confirmada después por el Tribunal Supremo, por lo que es firme desde el 15 de noviembre de 2021.

Aunque el gobierno insular alegó que existen excepciones a esa legislación en las administraciones públicas, la sentencia señala que «no cabe remitirse a otra normativa, como se pretende de contrario, pues hasta en la misma propuesta se dice, como se ha transcrito, que resulta aplicable el Reglamento Orgánico del Cabildo y la Ley de Cabildos Insulares y, según esta normativa, además de la idoneidad del seleccionado, deben cumplirse los requisitos del citado artículo 78, por tanto, tener la condición de funcionario de carrera, que es la única prevista en el reglamento orgánico de la Administracióndemandada».

En el caso del director de Carreteras, el Cabildo invocó la carencia sobrevenida del recurso por cuanto había cesado en el cargo, pero la Junta de Personal se opuso a la terminación del procedimiento judicial y pidió al titular del Juzgado de lo Contencioso Número 5, Ángel Teba, que se mantenga la nulidad del nombramiento en la sentencia para que «el mismo no surta efecto jurídico alguno a futuro» y «conste fehacientemente al Cabildo la posibilidad o no de nombrar como directores insulares a personas que no ostenten la condición de funcionarios de carrera para que el mismo obre en consecuencia y en el marco de la legalidad vigente».

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