La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha rechazado la petición de la entidad Confital Internacional de que se declare el fallo que devuelve a esta empresa el paraje natural de La Isleta "de imposible ejecución" y se indemnice a la firma por el importe que supuestamente valdrían los terrenos si se hubiera construido en ellos un hotel y sus infraestructuras de apoyo, 42.626.778 euros según la pericial de esta parte, según informa el TSJC a través de un comunicado.

En una sentencia notificada hoy a las partes, la Sala estima parcialmente el recurso de apelación presentado por Confital Internacional S.A. contra la decisión del Juzgado que declaró ejecutada la sentencia que les devolvía los terrenos cuando el Ayuntamiento les devolvió el paraje en una comparecencia de las partes sobre el terreno el 6 de julio de 2017, después de un largo litigio.

El fallo de la Sala determina que la entrega de los 50.000 metros cuadrados tenga lugar "en las mismas condiciones urbanísticas que tenían dichos terrenos en el momento temporal en el que fue acordada su entrega al Ayuntamiento en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio urbanístico suscrito inter partes, esto es, con la misma clasificación, categorización, clasificación del suelo y, en definitiva, en la misma situación urbanística".

Como consecuencia de ello, dice el Tribunal, es obligación del Ayuntamiento cumplir la sentencia en los términos indicados, y en el caso de que la corporación no pueda llevar a cabo la entrega en estas condiciones, "habrá tenido lugar un supuesto de imposibilidad legal y material de cumplimiento" del que el Ayuntamiento tendrá que informar a la autoridad judicial "a los efectos de iniciar la tramitación del correspondiente incidente de imposibilidad".

Con esta finalidad, el Tribunal considera "prudente" conceder al Ayuntamiento un plazo de dos meses para que los 50.000 metros cuadrados "figuren en donde deben serlo con las determinaciones urbanísticas que tenían en 2004: aprovechamientos y usos, los referidos, cuya renuncia por sus propietarios tenemos por inexistente a todos los efectos".

Lo que implica esta decisión judicial es que, de declararse imposible el cumplimiento del fallo, el Ayuntamiento capitalino tendría que abonar una indemnización por el valor de los terrenos que tenían en la fecha señalada, es decir, con la "posibilidad" de una instalación hotelera en caso de que se estableciera dicho uso por parte de la Corporación, como señala la ficha correspondiente del Plan General vigente en aquella fecha.

Esto es, la indemnización lo sería por el valor de los terrenos en 2004, no actualmente.

La solución de la Sala queda a medio camino entre la petición de la empresa, que reclamaba 42 millones, y la decisión del Juzgado, que optaba por entregar el Confital a sus primitivos dueños con su valor actual, depreciado por la múltiple normativa proteccionista vigente.