La solicitud de ampliación por un año de los plazos contenidos en el Real Decreto Ley de la estiba, en las mismas condiciones que esta norma dispone, es la principal observación que los estibadores portuarios hacen al real decreto de desarrollo, el reglamento, de esa ley. El colectivo, en un escrito de alegaciones dirigido al Ministerio de Fomento, entiende que "el agotamiento del plazo de un año en el desarrollo reglamentario y, en particular, los efectos limitativos en la negociación colectiva para garantizar el empleo y adaptar los convenios colectivos que establecen las condiciones de trabajo, tanto en el ámbito estatal mediante acuerdos o convenios de ese ámbito como para las específicas del servicio portuario de manipulación de mercancías en cada uno de los puertos, desvirtúan y dejan sin efecto el régimen transitorio previsto por el legislador al aprobar el RDL que ampara el proyecto de desarrollo reglamentario que se somete a información pública". Inciden, al respecto, que tanto la negociación colectiva, ordenada en la disposición adicional primera, como los potenciales beneficiarios de las ayudas están afectados por la circunstancia temporal indicada.

La alegación segunda, presentada este miércoles al Ministerio de Fomento por parte de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, expone la necesidad de que sean todos los estibadores portuarios los que puedan acogerse a las ayudas dispuestas por el Gobierno, no solo los vinculados a la Sagep, pues tal como está redactado actualmente el reglamento no tiene en consideración al personal adscrito a las empresas mediante relación laboral común, por exigencia de la sentencia del TJUE, y que conforma un mínimo del 25% de la plantilla procedente de la propia Sagep. Del mismo modo, el real decreto de desarrollo de la ley, genera dudas sobre el alcance de las medidas de garantía de mantenimiento del empleo y ayudas para prejubilaciones al personal que se haya incorporado a los Centros Portuarios de Empleo durante el periodo transitorio.

Trabajadores administrativos

Además, en este punto, tal como se ha estado negociando con las empresas estibadoras, se propone que se incluya a los trabajadores administrativos de las Sagep dentro de las ayudas estipuladas en el Capítulo IV del Proyecto, para procurar también acuerdos para su garantía de empleo, pues es innegable que este cambio profundo de la normativa del sector también influirá en su labor.

La cuarta alegación expone la petición expresa de que se tenga en consideración las especificidades del trabajo de los Centros Portuarios de Empleo, cuyas socias solo podrán ser empresas con licencia de estibadoras, y, por lo tanto, se adapte al sector portuario la normativa por la que se rigen las ETT.

Coordinadora también manifiesta en su escrito presentado al Ministerio su conformidad con el planteamiento de formación para los nuevos trabajadores de la estiba dispuesto por el Gobierno y expone su más absoluto desacuerdo al planteamiento de Anesco de reducirlo de forma drástica. Entiende que se trata de una deslealtad incomprensible a lo ya convenido y valorado como óptimo, en distintas ocasiones y foros, tanto por los empresarios como por los trabajadores del sector.