El juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a las empresas Ralons Servicios S.L. y FCC Medio Ambiente S. A., así como al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a abonar de forma solidaria las retribuciones que la empresa de Miguel Ángel Ramírez adeudaba a los trabajadores de limpieza de los colegios públicos de Infantil y Primaria, cuando el consistorio le rescindió el contrato y le encomendó el servicio por la vía de emergencia a FCC. Los trabajadores llevaban más de un año sufriendo los reiterados retrasos en el pago de los salarios, cuando el Ayuntamiento se decidió a rescindir el contrato.

El juez Óscar González Prieto ha estimado la reclamación presentada por 25 trabajadores y trabajadoras y ha condenado a las dos empresas y al Ayuntamiento a pagarles los sueldos de tres meses, además de las liquidaciones en el caso de los diez que fueron despedidos. A la cantidad global hay que añadir los intereses de demora.

Tras acordar la rescisión del contrato con Ralons en marzo de 2019, el Ayuntamiento inició una tramitación de emergencia y encomendó finalmente la prestación del servicio a FCC en junio de ese mismo año, mientras iniciaba el proceso de licitación del servicio. Más de 300 trabajadores fueron subrogados por FCC, que se negó a pagar los salarios y liquidaciones adeudados por Ralons, argumentando que el Ayuntamiento se comprometió a asumir la deuda de la adjudicataria saliente.

Así las cosas, un total de 25 limpiadoras y limpiadores de colegios, a los que Ralons adeudaba las nóminas de marzo abril y mayo más las liquidaciones de diez ceses, presentaron una demanda, reclamando el pago de más de 70.000 euros.

El magistrado les ha dado la razón y ha condenado solidariamente a las dos empresas y al Ayuntamiento a abonar a los demandantes -representados por el abogado Diego León- las cantidades adeudadas, a las que habrá que añadir un "interés moratorio del 10% anual".

En los fundamentos de derecho, el juez recuerda que "la responsabilidad solidaria de las empresas de limpieza en caso de sucesión ha sido resuelta por la reciente sentencia" del Tribunal Supremo del 25 de octubre de 2018, que impone la condena solidaria a la compañía entrante y a la saliente. En el caso de la subrogación de los limpiadores de colegios, sostiene, es aplicable el "artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que fija la responsabilidad solidaria" de la empresa "entrante por las deudas anteriores de la saliente, con independencia de la limitación que establece el convenio colectivo. Al estar ante un supuesto de subrogación del 44 por asunción de la totalidad de la plantilla se debe condenar a ambas empresas".

También rechaza el juez la negativa a asumir la responsabilidad solidaria por parte de FCC, que se escuda en que el contrato se llevó a cabo por la vía de emergencia y que el Ayuntamiento aceptó asumir todas las deudas que dejaba la empresa de Ramírez, "exonerando a FCC de cualquier responsabilidad económica sobre el periodo previo" a la entrada en el servicio.

El juez desestima la argumentación de FCC, al considerar que la tramitación de un contrato por la vía de emergencia no altera "el régimen de responsabilidad de las deudas". Recuerda que la Ley dice bien claro que será obligación del contratista responder "de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último".

"En este caso", añade la sentencia, "la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Siendo ello así y si el Ayuntamiento se comprometió con FCC a responder por las deudas que pudiera haber contraído la empresa saliente, no puede afectar a los trabajadores a quienes adeuda su salario, sin perjuicio de las reclamaciones que FCC pueda dirigir frente al Ayuntamiento en cumplimiento de los acuerdos alcanzados".