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Los consignatarios llevan al TSJC la aprobación del pliego de remolque

Asocelpa argumenta que el Puerto no debía haberlo tramitado durante el estado de alarma

Remolcadores de Odiel Towage atracados en el Puerto de La Luz. | | JUAN CASTRO

La Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas (Asocelpa) presentó la semana pasada una demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por la que solicita la anulación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque. La organización formaliza de este modo el recurso acordado por una ajustada mayoría de los socios el pasado mes de junio contra la norma aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas a mediados de mayo.

La interposición del recurso contencioso-administrativo por parte de los consignatarios tuvo lugar pasado el 30 de junio, según indican fuentes de la organización, que achacan el tiempo transcurrido hasta diciembre a ausencias en el expediente remitido al TSJC por la Autoridad Portuaria. Esto, agregan, les llevó a solicitar una ampliación del plazo del que disponían para formalizar la demanda, limitado a 20 días en la mayoría de los casos. Entremedias, la Justicia también ha recibido los recursos presentados por algunas de las partes contra esa solicitud para ampliar el plazo del expediente.

La organización anunció en junio la interposición de un recurso contra la norma

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Asocelpa reclama en su demanda la anulación del pliego en su conjunto, o al menos de las prescripciones que a su juicio no se ajustan a derecho. Por un lado menciona aquellas que guardan relación con el “plazo de dos meses de los prestadores del servicio para la adaptación del pliego” y por otro, las que hacen referencia “al número de remolcadores exigidos”, según avanza el medio Canaryports.

La organización considera que la Autoridad Portuaria de Las Palmas no debía haber continuado la tramitación del pliego durante la suspensión de procedimientos administrativos del estado de alarma de la pasada primavera.

Los consignatarios alegan también que las prescripciones del pliego que estipulan el número de remolcadores necesarios en cada puerto o el plazo de adaptación a la nueva norma suponen “límites y obstáculos al libre ejercicio de la actividad económica sin estar justificados en principios de necesidad, de interés general y de proporcionalidad”.

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