La magistrada Mónica Oliva Gutiérrez, titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha absuelto a los dueños del buque Poong Lim 11 al no poder demostrarse que los vertidos que afectaron a la playa de Las Alcaravaneras en enero de 2016 provenían de este barco, que se hundió en una de las dársenas del Puerto de La Luz el 20 de enero de ese año. Ezequiel R. S., Ana María L. D. y la entidad Charter Marítimo Archipiélago se enfrentaban a un posible delito contra el medio ambiente y los recursos naturales; la Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaban para el matrimonio -titulares del pecio siniestrado- una pena de un año y 11 meses de prisión y a una multa de tres millones de euros.

La sentencia emitida este lunes señala que “no ha podido determinarse ni acreditarse fehacientemente” que los diferentes vertidos encontrados en la bahía capitalina en los días posteriores al hundimiento procedieran del Poong Lim 11. Los informes desvelaron que la “marea contaminante” a finales de enero de 2016, según cita la propia magistrada, contenía 15 toneladas de lodos fuel-hidrocarburo, dos toneladas de arena contaminada con hidrocarburos en la playa de Las Alcaravaneras y entre 0,5 y una tonelada de otros materiales nocivos.

Charter Marítimo Archipiélago firmó en 2010 un contrato con la Autoridad Portuaria de Las Palmas para hacerse cargo de los buques que supusieran un riesgo para el Puerto. La entidad se comprometía así a extraer de estos los restos de carburantes que pudieran quedar en su interior. El Poong Lim 11 estaba en esta lista de embarcaciones peligrosas, pero al llegar a La Luz en 2009 la empresa no estaba obligada a la retirada de residuos de sus fondos, pues se supone que ya habría sido revisado y supervisado por el anterior contratista de este servicio, señala el escrito.

La sentencia considera que los dos acusados no incumplieron el contrato firmado ni cometieron “negligencia alguna”. Además, recalca que la empresa “no se quedó parada” y realizó las labores relevantes desde que tuvo conocimiento del siniestro, ya que sus buzos taponaron con cinta aislante agujeros en el casco del pesquero para evitar la salida de carburantes.

Oliva Gutiérrez destaca como “relevante” el hecho de que ya existieran manchas apreciables en el muelle y otras zonas del Puerto antes de producirse el hundimiento. Uno de los audios reproducidos en el juicio desveló que existía “otro vertido” procedente de una arqueta en el muelle León y Castillo. Mientras que otra llamada constató que la mancha de Las Alcaravaneras llevaba allí “desde el día anterior”, según recoge la sentencia.

El documento refleja, además, que no ha podido quedar demostrado que en el interior del barco se almacenara ilegalmente “gran cantidad de combustible”, como argumentó la abogacía del Estado durante la vista oral. Según un informe de los expertos navales Francisco J. Correa y Ernesto Madariaga que recoge la magistrada, el pesquero debía tener “muy poco peso” en su parte inferior para volcar de la manera en la que lo hizo.

En base a este informe, la sentencia destaca que ha de pasar “un tiempo” desde el momento en el que se produce un hundimiento hasta que aparecen las primeras señales de contaminación. “Las leyes de la física lo impiden”, apunta la jueza. “No hay ningún tipo de testimonio de que salía hidrocarburo por algún tipo de comunicación [tuberías]”, señala. Y es que los tanques “solamente” podrían haber producido un derrame de estar llenos, “cuestión que no era”, precisa.

Los buzos de Reprosub que se sumergieron en el interior del pecio hundido apreciaron tan solo “un hilillo” y “pequeñas pérdidas”, según refleja la sentencia. La defensa, en su informe, añade que ninguna de las manchas que se pudieron constatar por aquel entonces procedía del pantalán de Fransari, en la misma dársena donde se encontraba hundido el pesquero coreano.

Tampoco ha podido acreditarse la cantidad de combustible que existía en el pecio. a sentencia aclara que para que el barco pudiera escorarse tal y como lo hizo “como máximo” podría tener en sus bodegas un 10% de su capacidad de almacenamiento y no más.