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El Registro bloquea la nueva cancha deportiva de Almatriche Alto

Urbanismo recurre la negativa de un registrador a que la finca en la calle Lentisco regrese al inventario municipal tras una cesión a la Diócesis que entiende no se ha cumplido

El Registro bloquea la nueva cancha deportiva de Almatriche Alto

El Registro bloquea la nueva cancha deportiva de Almatriche Alto Juan Castro

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El Registro bloquea la nueva cancha deportiva de Almatriche Alto Christian Afonso

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha recurrido la decisión negativa del registrador de la propiedad número 5 de la ciudad para revertir unilateralmente la cesión gratuita de una parcela en el barrio de Almatriche a la Diócesis de Canarias. En esta parcela, situada en el número 13 de la calle Lentisco, hay en la actualidad una vieja cancha deportiva en estado de abandono que el Consistorio capitalino quiere adscribir al Instituto Municipal de Deportes (IMD) para llevar a cabo una actuación que ya cuenta con proyecto definido y elaborado en base a las demandas que puso sobre la mesa la población del barrio.

Sin embargo, hasta que no se dé el visto bueno a esa reversión, el IMD no podrá iniciar los trabajos de acondicionamiento y mejora de la finca, que sigue teniendo un uso religioso. Según la idea que se tiene, que adelantó este miércoles el concejal de Deportes, Aridany Romero, es que el espacio albergue una pista de fútbol sala, otra de voleibol y una última de baloncesto, y que además se adecentaran los muros, que presentan una grave amenaza para la seguridad. Y, aseguró, "desde que la gestión administrativa se haga, el IMD, en no menos de tres meses, la dejará como nueva". "No voy a descansar hasta que esa cancha esté habilitada, porque creo que es de justicia y los chiquillos merecen tener ese espacio deportivo", recalcó el edil.

El Registro de la Propiedad nº5 de Las Palmas de Gran Canaria, en escrito de 14 de diciembre de 2021, calificó negativamente el acuerdo de reversión de la parcela por parte de la Junta de Gobierno Local, que fue aprobado en abril. Según el registrador, se encontraron hasta cuatro defectos en ese proceso. Por un lado, según el funcionario público, "no consta la firmeza de la resolución administrativa de reversión, acreditando haber transcurrido el plazo para interponer el recurso de reposición", en sentido que no consta que la Diócesis haya recibido los requerimientos de Urbanismo y haya podido presentar sus alegaciones al respecto. El Consistorio, en cambio, en el recurso ante la Dirección General de Seguridad y Fe Jurídica, que se presentó el pasado 11 de enero de 2022 y al que ha tenido acceso este periódico, señala que la resolución del área de Urbanismo acerca de la reversión del acuerdo entró al Registro General del Obispado de Canarias con número de entrada 87/2021 en mayor, por lo que habrían pasado ya los plazos estipulados para poder interponer, tanto el recurso de reposición (un mes), como el contencioso-administrativo (dos meses).

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Parcela de litigio en Almatriche entre Ayto y Diócesis Juan Castro

Otro aspecto en el que se fundamental el registrador de la propiedad para su negativa es que se precisa "un expreso requerimiento a la Diócesis de que se va a producir la notificación", mediante una notificación judicial o notarial de que se va a producir dicha resolución, sin que baste el trámite de audiencia en el expediente. Sin embargo, en su recurso contra la decisión, el Ayuntamiento capitalino defiende que el Obispado fue notificado con fecha 17 de febrero de 2021 sobre el "expreso acto administrativo dictado exclusivamente para otorgar trámite de audiencia previo a la reversión".

Romero asegura que no descansará hasta que se haga realidad "porque es de justicia para los chiquillos"

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Finalmente, el Registro justifica su negativa en que, en el acuerdo administrativo de cesión gratuita de la parcela, de marzo de 2008, "no se impuso ninguna condición o carga", por lo que no cabe la reversión unilateral del mismo por parte del Consistorio, sino que la Diócesis debe consentir expresamente dicha reversión. Otra opción sería acudir a un procedimiento judicial civil, "sin que sea suficiente la reversión en vía administrativa pues no se está en el caso excepcional previsto para la cesión de bienes del patrimonio municipal del suelo", en virtud del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al no tratarse de una enajenación para construir vivienda pública.

En este último aspecto, el área de Urbanismo entiende que el acto administrativo de cesión gratuita de esta parcela se basa en el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno en septiembre de 2007, que en su fundamento VI establecía que, según el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en relación a la reversión, «si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considera resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación local». Asimismo, ese fundamento reza que, de no estipularse algún plazo concreto, el plazo máximo para cumplir los fines concretos con que se llevó a cabo la cesión sería de cinco años. Por ello, el Ayuntamiento interpreta que sí existía esa condición y que, en base a la legislación, opera la figura de la reversión al constatarse el incumplimiento de los fines para los que fue cedida la parcela de Almatriche Alto, ya que desde 2008 no se ha visto ningún tipo de movimiento por parte de la Diócesis que defienda que se le está dando algún uso. 

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