La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Plus de maternidad para padres

Un vecino de la capital con una prestación de incapacidad permanente logra que se le reconozca el complemento por aportación demográfica exclusiva para mujeres

Miguel Ángel Jiménez, pensionista al que le reconocieron el derecho al complemento de maternidad. Juan Castro

Miguel Ángel Jiménez (Las Palmas de Gran Canaria, 1965) estuvo en una lucha judicial de casi un año con el fin de que se le reconociera el complemento de maternidad que sólo se otorgaba a las mujeres por su aportación demográfica. Finalmente el Juzgado de lo Social número 9 de la capital le dio la razón y obligó a la Seguridad Social a pagarle incluso de manera retroactiva por el tiempo que no percibió la prestación.

La paga exclusiva para mujeres por la aportación demográfica de dos hijos en adelante ya se le reconoce a los hombres. Miguel Ángel Jiménez es uno de los beneficiarios de este complemento tras casi un año de pleito judicial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

El vecino de la capital, que tiene una prestación por incapacidad permanente, se enteró de que tenía este derecho gracias a que se vio por los medios de comunicación que otro padre de familia la había reclamado en Girona. En primer lugar le había sido denegada la petición pero recurrió ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se la reconocieron, sostiene Miguel Ángel. En aquel caso, le sumaron el 5% de su pensión. Mientras, a Jiménez le corresponde el 15% ya que tiene cuatro hijos, entre ellos una menor. 

Este denunciante solicitó el 31 de diciembre de su derecho a percibir el complemento de paternidad establecidos en los artículos 70.1 y 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, el 23 de marzo de 2021 le fue denegada, por lo que demandó al INSS ante el Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria. En su demanda interesó no solo ser beneficiario de la prestación, sino con la retroactividad desde el 1 de enero de 2016 o subsidiariamente desde que se le reconoció la pensión el 18 de diciembre de 2020.

En su caso, la magistrada sustituta María Guinot Martínez, dio la razón a Jiménez y estableció en la sentencia que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe reconocerle este derecho desde el 18 de septiembre de 2020. Esto «con los aumentos, mejoras o revalorizaciones que sean pertinentes».

El INSS debe pagarle desde septiembre de 2020 cuando le reconocieron su prestación

decoration

El fallo también desgrana que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, al que accedió Jiménez, tiene una escala predeterminada. Es decir, aquellos que antes del 3 de febrero de 2021 recibieron una prestación por jubilación, viudez o incapacidad, podrán optar a este complemento según un porcentaje que va acorde a la cantidad de hijos que tenga. En el caso de tener dos, el INSS le aplicará un incremento del 5% de la cuantía, si tiene tres será del 10% y de cuatro en adelante se beneficiará con el 15%. 

También establece que solo computan los hijos que hayan nacido o fuesen adoptados por el beneficiario con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

Los requisitos para acceder a este complemento eran, según la sentencia que da la razón al vecino capitalino; ser mujer, ser beneficiaria de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad, así como tener hijos biológicos o adoptados con anterioridad a recibir la prestación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea llegó a la conclusión que el complemento de maternidad «constituye una discriminación directa por razón de sexo», revela el fallo. Y es que no aporta remedio a los problemas que pueden encontrar las madres trabajadoras durante su carrera profesional. De hecho el Alto Tribunal europeo resalta que no parece que «este complemento pueda compensar las desventajas a las que estés expuestas las mujeres» ni que garantice una igualdad de género.

Una vez que el INSS le deniega este complemento a Jiménez, este contacta con el abogado Kabir Bhagwandas Cabrera quien le llevó el procedimiento que recayó ante el Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria. «Pensaba que era solo para mujeres porque se llama complemento para maternidad, pero yo siempre me he informado, he indagado y no me he quedado con lo que me dicen», asegura.

Para el pensionista que tiene cuatro hijos, una de ellas menor, supone un «desahogo» percibir esos 200 euros al mes

decoration

Para él empezar a cobrar esta prestación ha significado «un desahogo» en cuanto a poder tener algo de capacidad de ahorro. En mi caso hablamos de que la cuantía supone un incremento de casi 200 euros mensuales. Si se toma en cuenta que las pensiones no son acordes a la carestía de la vida», añade.

«Para la que está cayendo es dinero», insiste el pensionista. También ha matizado que a él le correspondía el complemento que entró en vigor en 2016. Sin embargo, desde el 4 de febrero de 2021 se sustituyó por otro que reconoce este derecho a los padres. 

Jiménez asegura que no ha sido complicado lograr que se le reconociera este complemento ya que había una jurisprudencia que lo establecía. «Si que es cierto que no ha habido información, no se ha reconocido a través de la Seguridad Social porque es un tema que no creo que les interese promocionar», lamenta.

El vecino de la capital recuerda que se logra esta prestación gracias a la vía judicial. «Esto se ha ganado en los tribunales, no es como la actual normativa que lo reconoce a los hombres», dice.

Por tanto, anima a los pensionistas a indagar, a preguntar y a asesorarse con abogados especialistas en la materia para que, según su caso, puedan optar a este complemento. «Yo les animo a que lo hagan, hay que tomar en cuenta que solo pueden reclamar el complemento de 2016 aquellos que hayan tenido dos o más hijos», insiste. Miguel Ángel también recalca que, según su experiencia, «las personas no deben quedarse con lo que les digan los demás. Hay que investigar todo», enfatiza.

Jiménez también destaca que el hecho de tener un abogado no debe ser motivo para «echarse para atrás» a la hora de exigir este derecho. «Mi abogado me cobra un porcentaje sobre lo que me debe abonar ahora la Seguridad Social respecto a la retroactividad», informa el pensionista.

Un hijo en adelante

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género aprobado en febrero de 2021 ha sustituido al conocido como complemento de maternidad de 2016. El anterior era sólo para las mujeres por su aportación demográfica, mientras que, el que está en vigor también incluye a los hombres. Para acceder a la bonificación de 2016 se exigía tener un mínimo de dos hijos. La nueva, por su parte, establece que se podrá beneficiar de este complemento quien cause «una pensión contributiva», entre otros requisitos, y tenga un hijo. La cantidad a percibir será de 27 euros mensuales pero podrá variar según la de presupuestos generales del Estado. También establece que se percibirá un máximo de cuatro veces esre monto. | M. S. J.

Compartir el artículo

stats