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La Justicia de la razón al Puerto de Las Palmas en la retirada de los depósitos de Belén María

El TSJC desestima el recurso que la petrolera BP presentó contra la decisión adoptada por la Autoridad Portuaria en 2018

Depósitos de BP en el Puerto de Las Palmas antes de su derribo. tony hernández

La Autoridad Portuaria de Las Palmas se atuvo a la ley durante todo el procedimiento por el que declaró la caducidad de la concesión de los tanques que BP poseía desde 1935 junto a la rotonda de Belén María. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) falló recientemente a favor del organismo en el recurso que la petrolera había presentado por la decisión y de este modo deja el camino expedito para la futura instalación en estos terrenos del punto por el que los camiones podrán entrar o salir del recinto de La Luz sin necesidad de papeles.

El Puerto decidió retirar la concesión de los ocho depósitos situados entre Belén María y el arranque de la calle Juan Domínguez Pérez –la que da acceso a El Sebadal– en 2018 tras constatar que la antigua British Petroleum declaraba ‘actividad cero’ a la hora de abonar la tasa de actividad de la concesión. Tras un informe preceptivo emitido por el Consejo de Estado, el consejo de administración de la Autoridad Portuaria votó en septiembre de ese año a favor de la caducidad de acuerdo con la Ley de Puertos, que especifica que se puede declarar en aquellos casos en los que haya «falta de actividad o prestación del servicio por un periodo de doce meses».

BP, que se oponía a la decisión de la Autoridad Portuaria, optó a partir de ese momento por la vía administrativa y presentó un recurso de reposición que fue desestimado por los Puertos de Las Palmas en noviembre del mismo año. Tras la resolución de La Luz, la petrolera presentó el recurso que ahora resuelve la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC con la magistrada María de las Mercedes Martín Olivera como ponente.

Argumentos de BP

En su demanda, BP solicitaba la nulidad de la decisión de la Autoridad Portuaria alegando seis motivos: caducidad del procedimiento, ausencia de determinación del periodo de inactividad, por no ser cierta la causa de caducidad invocada por La Luz, por vulneración de los principios de buena fe y de confianza legístima, por vulneración del principio de proporcionalidad y por la nulidad de la decisión de levantamiento y retirada de los ocho depósitos que conformaban la concesión.

La sala desestima las alegaciones de la petrolera, que en su demanda recogía seis motivos

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La Autoridad Portuaria pidió la desestimación del recurso contencioso-administrativo al considerar que su resolución había sido ajustada a derecho. Ante el tribunal, el organismo alegó que hubo una ampliación del plazo para resolver al tener que dar traslado del expediente al Consejo de Estado para que emitiera su informe. Aseguró, asimismo, que la resolución estaba motivada –quedó acreditado que la declaración de caducidad tuvo como origen una falta de actividad durante un periodo– y que no se vulneraron los principios aducidos por BP.  

En la sentencia, el TSJC repasa los motivos alegados por BP en su demanda. Sobre la caducidad del expediente administrativo, el tribunal recuerda que el procedimiento quedó suspendido entre el 8 de mayo y el 8 de agosto de aquel año, por lo que no debe ser contado en el plazo total, que no llegó a superar el medio año estipulado por ley. 

Recordatorio del tribunal

En relación con la inactividad como causa de caducidad, BP alegaba que el plazo de doce meses no estaba incluido en la ley portuaria vigente en 1935. El tribunal le recuerda que el título concesional establecía que el incumplimiento de las cláusulas podría ser motivo para la extinción «y es evidente que la primera obligación de la concesionaria es precisamente destinar el dominio público ocupado a la actividad para la cual se otorga la concesión».  

Sobre la ausencia de determinación del periodo de inactividad, el TSJC tampoco aprecia falta de motivación, «puesto que se especifica claramente cuál es el periodo de inactividad de la concesionaria», al menos desde 2014, e insiste en que quedó acreditada a lo largo del expediente administrativo. Por un lado, en el informe de la Policía Portuaria en el que constan unas manifestaciones de la directora de la terminal asegurando que en las instalaciones solo se están llevando a cabo tareas mantenimiento sin realizar «ninguna actividad operativa porque la concesión está en venta». Por otro, por las propias declaraciones de actividad enviadas por la empresa al departamento portuario de Facturación. 

BP también adujo vulneración del principio de buena fe, porque según su relato la administración no mostró interés en el estado de actividad hasta que en noviembre de 2017 la petrolera presentó una solicitud de transmisión de las concesiones. El TSJC rechaza esta alegación recurriendo al Supremo, que ha declarado que la inactividad de la administración ante el incumplimiento de las condiciones no anula un derecho posterior a declarar la caducidad. 

La sentencia, dictada el pasado febrero por la sala de lo Contencioso, ya es firme

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La petrolera también reclamó por la retirada de los tanques, al considerar que esta posibilidad no se había planteado durante el acuerdo del inicio del procedimiento o en el posterior informe de la Dirección. El tribunal tampoco acepta esta pretensión y hace suya la postura de la Autoridad Portuaria, que defendía que el único órgano competente para decidir sobre el futuro de las instalaciones no desmontables es el consejo de administración en el momento en que se declara la caducidad. 

Sentencia firme

La sentencia, dictada el pasado 3 de febrero, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por BP Oil España y condena en costas a la petrolera con un límite máximo de 2.000 euros. La resolución recogía la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la misma sala, aunque no se ha recibido ninguno y la sentencia es firme desde comienzos del pasado marzo. 

La decisión de la Justicia llega mientras la Autoridad Portuaria resuelve el futuro de la parcela. El lugar donde antaño se localizaban los depósitos de BP es el lugar designado para acoger el nuevo punto de acceso al Puerto para vehículos con un sistema que permitirá a los camiones salir del recinto sin necesidad de entregar papeles, solo con un sistema de lectura de matrículas. La Luz adjudicó los trabajos a la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport (Fundación Valenciaport) a finales del pasado mes de marzo. 

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