Miguel Ángel Ramírez se queda con el cuadro de Manolo Millares

La Audiencia de Las Palmas da la razón al empresario en su pugna civil con Rafael González Bravo de Laguna por la arpillera del pintor

La arpillera de Millares objeto del litigio.

La arpillera de Millares objeto del litigio. / LP / DLP

El cuadro de Millares que se disputan en los tribunales el inversor Rafael González Bravo de Laguna y el empresario Miguel Ángel Ramírez ya tiene dueño. Una nueva sentencia acaba de conceder la razón al presidente de la UD Las Palmas y de la Fundación Ralons, por lo que Ramírez no deberá devolver la obra de Manolo Millares a su vendedor, Rafael González, que le reclama la arpillera tanto en la vía civil como en la penal al sentirse estafado por su intermediario para cerrar la operación.

La sentencia, que fue notificada ayer a la partes por la Audiencia de Las Palmas, estima el recurso de apelación presentado por el letrado Sergio Armario, dejando sin efecto un fallo anterior, que fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria y daba la razón a González. La Sección Quinta de la Audiencia, además, condena al demandante a pagar los gastos judiciales (costas) derivados de ese primer juicio civil.

«Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Fundación Ralons contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 3 de junio de 2021», resuelven los magistrados, «revocando dicha resolución que se deja sin efecto y, en su lugar, desestimamos íntegramente la demanda presentada por Rafael González Bravo de Laguna, absolviendo a la referida mercantil de las pretensiones formuladas de contrario e imponiendo al actor las costas causadas en el curso de la primera instancia; todo ello, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso», establece el nuevo fallo judicial.

El tribunal provincial, compuesto por los magistrados Víctor Caba Villarejo como presidente, Tomás González Marcos y Víctor Manuel Martín Calvo, este último como ponente, rechaza que la Fundación Ralons obrase de mala fe al comprarle el cuadro a Javier Valcarce de Ponte, exdirector del Casino del Hotel Santa Catalina, cuando la obra era propiedad de González Bravo de Laguna, todo ello a un precio bastante inferior al supuestamente acordado con su intermediario. 

Diputado del común

González y Valcarce se conocieron antes de 2014, en la etapa en la que ambos trabajaban para el Hotel Santa Catalina. El segundo accedió ese año a venderla el cuadro al primero, quien le había dejado la obra a Jerónimo Saavedra en la sede del Diputado del Común, con la finalidad de que el exministro la expusiera por si salía algún comprador.

La venta la cerró Valcarce en su propio nombre. Ralons le extendió un talón y tres pagarés por valor de 45.000 euros, pero González asegura que compró ese cuadro en Madrid por 300.000 euros a la Galería Juan Gris. De ahí todo el enredo judicial, que incluso fue llevado a la vía penal por González Bravo de Laguna, aunque con un resultado también contrario a sus intereses. 

Y es que la Sección Segunda de La Audiencia de Las Palmas, con Pilar Parejo como ponente, no sólo absuelve a Valcarce del delito de apropiación indebida, sino que cuestiona toda la denuncia de González, dando más veracidad a la versión de los hechos ofrecida por el propio acusado e intermediario en la compraventa.

Valcarce asegura que accedió a comprar el cuadro en su nombre porque González necesitaba liquidez al tener los bienes embargados por Hacienda, pactando una serie de honorarios por el asesoramiento fiscal que al final no llegaron. Por eso, cuando vino el momento de cobrar el tercer documento de pago, abandonó la sucursal del Santander por la puerta de atrás y se quedó con los 5.000 euros. Luego denunció el extravío del siguiente pagaré y Ralons se lo abonó por transferencia, quedándose en total con 10.000 euros.

Críticas

La sentencia que ahora emite la Sección Quinta de la Audiencia de Las Palmas no entra en esos hechos, entre motivos porque ninguna de las partes ha citado a Valcarce para prestar declaración en la parte civil del pleito, lo cual es criticado por los magistrados.

Con todo, el tribunal llega a una conclusión idéntica a la de sus colegas de lo penal: Valcarce vendió el cuadro por encargo de González, nunca a espaldas suyas, sin que sea relevante que actuase en su nombre o del vendedor, o que no existiese un documento escrito en ese sentido. La prueba practicada acredita que el mandato de compraventa existió, dando por válido que dicho encargo fuera solo verbal.

El testimonio del exministro Saavedra, igual que en el juicio penal, ha vuelto a ser clave en la interpretación de los jueces. El entonces Diputado del Común sostiene que González dejó el cuadro en la sede con la intención de venderlo, comunicándole esa intención tanto a Ramírez como a Héctor de Armas, que entonces era gerente de la Fundación Ralons.

Mandato de venta

En síntesis, el comprador, Ramírez, conocía que la arpillera «realmente pertenecía al mandante», o sea, González, «por lo que existiendo efectivamente un mandato de venta», las relaciones del negocio «se extendieron», además de a los intervinientes, «hacia el propio actor» que, a la postre, «estaba representado por Valcarce», razona el tribunal.

El intermediario tampoco se extralimitó en el encargo, pues González no ha acreditado que pactase un precio de 300.000 euros con una comisión del 5% o del 6%. Dicho importe no fue aceptado y las negociaciones siguieron hasta «desembocar» en la compra del cuadro por 45.000, sin que existieran limitaciones en ese sentido, sobre todo cuando, a fecha 15 de octubre de 2020, el valor de la arpillera Sin título 2, hecha por Millares en 1966, es de 150.000 euros, según la tasación realizada para el juicio.

La sentencia civil puede ser recurrida al Tribunal Supremo y la penal ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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