El pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha metido al Gobierno regional en un buen lío legal a la hora de aplicar una severa disciplina urbanística en los espacios naturales de las Islas. El fallo emitido esta semana por los magistrados, con cinco votos a favor y dos particulares, tiene una repercusión más allá del caso al que se refiere la sentencia. En la práctica, anula una sanción tipificada como muy grave, multada con 53.040 euros por el Gobierno de Canarias y emitida contra una empresa por construir una sala de lectura en el parque natural de Tamadaba cuando solo tenía permiso para arreglar un alpendre.

Sin embargo, el texto de la sentencia es muy crítico con la tramitación promovida por el Gobierno de Canarias y aprobada por el Parlamento regional para la declaración en 1994 de 37 parques y reservas naturales en las Islas, entre ellos el de Tamadaba, porque la mayoría se aprobó sin que con anterioridad se fijara un plan de ordenación de los recursos naturales de la zonas afectadas, lo que deja ahora sin validez la clasificación legal de estos espacios de especial protección y valor medioambiental. Los jueces vienen a decir que esos parques y reservas naturales nunca han existido como tales porque no fueron declarados en consonancia con las exigencias estatales. No obstante, en los 18 años en vigor de esa ley nadie ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la norma canaria. Ni el propio Gobierno español.

Una lectura apresurada de la sentencia pudiera dar a entender que estos territorios privilegiados del Archipiélago, por su valor paisajístico, por la riqueza y singularidad de su fauna y flora, quedan desprotegidos, sometidos a la dictadura del ladrillo. Que se abre la puerta al reino de la anarquía urbanística. Se equivocan quienes interpreten que a partir de ahora disponen de carta blanca para levantar todo tipo de edificaciones en parques y reservas o que aquellas sentencias firmes sobre delitos medioambientales y urbanísticos serán anuladas o revocadas. No es así. La sentencia no anula ni la protección, ni las especiales restricciones, recogidas tanto en la legislación nacional como la autonómica, destinadas a la preservación de estas áreas. La aplicación de medidas cautelares y la concesión de licencias en función de la calificación territorial del suelo ofrecen suficientes salvaguardas para que esto no sea así.

Lo que los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, reunidos en una nada ordinaria sesión plenaria, han fijado es una doctrina que tendrá que ser aplicada en todos los tribunales de las Islas y que afecta a las sanciones y multas en tramitación por la comisión de delitos urbanísticos y medioambientales en la mayoría de los parques y reservas naturales.

Mientras el Gobierno canario no lo corrija, y tiene una compleja solución legal, los jueces se van a ver obligados a anular las multas y sanciones impuestas, que están impugnadas o en tramitación ante los tribunales de Canarias, por actuaciones urbanísticas de dudosa legalidad levantadas en las zonas de especial protección del Archipiélago.

En la sentencia, los jueces sacan los colores a la Administración, local, insular y regional, ante la relajación, displicencia y parálisis con la que se actúa ante los presuntos delitos urbanísticos, dada la picaresca que se produce para a partir de una licencia de obra menor levantar una edificación mayor sin que ninguna autoridad ordene parar una obra, a todas luces, ilegal.

Especial trascendencia y significado tiene la consideración del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de que sin un plan de ordenación de los recursos naturales la declaración de un espacio como parque o reserva es ineficaz. Es preceptivo que así sea, que el plan de ordenación se apruebe, para que los interesados y afectados por la declaración de aquellas zonas de especial protección medioambiental puedan presentar alegaciones sobre el uso, gestión, explotación y sanciones que se vayan a aplicar en los parques y reservas. Así lo dice la norma básica del Estado que 18 años después se invoca por vez primera para hacerla prevalecer sobre una ley canaria en vigor y aprobada por el Parlamento regional.

En realidad los magistrados están emplazando al Gobierno regional a que sea más estricto y riguroso en la preservación de estos espacios para taponar los resquicios legales que permitan que prosperen recursos como el ahora admitido a una empresa en Tamadaba y que a raíz de obtener la licencia para arreglar un alpendre realiza otra construcción para la que no tenía permiso.

Tanto los magistrados del plenario de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el propio Gobierno regional coinciden en su anhelo de garantizar la máxima protección de las zonas más vulnerables y sensibles del Archipiélago por la rareza, singularidad o belleza del ecosistema que albergan. En lo que amonestan los magistrados a las autoridades canarias es en la fragilidad legal con la que pretenden proteger los parques y reservas naturales de las Islas ya que para la preservación y cuidado de estas zonas no sólo basta con un reconocimiento formal declarándolas parques o reservas naturales. Es obligatorio un proceso previo para elaborar un plan de ordenación de los recursos que permita la participación ciudadana, la audiencia de los interesados y la consulta de las instituciones y asociaciones afectadas. Eso es lo que exigen los magistrados y lo que no ha hecho el Gobierno en 25 años.

Sin embargo mientras estas disquisiciones jurídicas se solventan entre los detractores y defensores de la polémica sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Gobierno regional ha anunciado un recurso de casación ante el Supremo, se corre el riesgo de crear un limbo por el que se cuelen quienes precisamente ningún interés tienen en preservar y conservar las reservas y espacios naturales de Canarias. A los jueces y al Gobierno les toca, mientras tanto, vigilar con sumo cuidado para que esto no ocurra.