Mogán desoye al Gobierno canario y estudia una tasa turística por pernoctación

La alcaldesa pide un informe a los servicios jurídicos municipales con el propósito de gravar un 2,5% o 3%, las estancias y recaudar unos dos millones al año

Bueno pretende destinar la recaudación al mantenimiento de las zonas turísticas  

Imagen de archivo de Onalia Bueno en Arguineguín.

Imagen de archivo de Onalia Bueno en Arguineguín. / Juan Castro

A la alcaldesa de Mogán no le vale la negativa del Gobierno regional de coalición (CC-PP) ni la de la mayoría del Parlamento de Canarias. Onalia Bueno ha ordenado a los servicios jurídicos municipales un informe sobre la posibilidad de aprobar un gravamen a la pernoctación cuyos ingresos irían destinados al mantenimiento y mejora de las zonas turísticas.

En un comunicado, Bueno (Juntos por Mogán, partido local bajo el paraguas de Coalición Canaria) en un comunicado apunta que consistorio que preside ha optado por esta alternativa en vista del sobreesfuerzo que realizan los municipios turísticos en lo que respecta la prestación de servicios. Las administraciones locales, señala, tienen las competencias y la capacidad jurídica para establecer una ordenanza que regule una tasa sobre los servicios que presta, tal y como recoge la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. "Es bajo este amparo que el Ayuntamiento de Mogán está realizando un estudio de derecho comparado para conocer qué régimen y cómo lo aplican aquellos territorios europeos que tienen este tipo de regulación".

En el caso concreto de España no existen municipios con tasa turística, pero sí se aplica un impuesto autonómico en comunidades como Cataluña y Baleares. Es por ello que los técnicos municipales estudian cómo se aplican estas tasas en administraciones locales de Oporto, Lisboa, Roma, Venecia o Ámsterdam, siendo el objetivo saber si es posible tomarlas como referencia o adaptar su método en Mogán.

En los mencionados núcleos europeos, la tasa turística por pernoctación, es decir, por persona y noche de hospedaje en un establecimiento turístico, separa al contribuyente del sujeto pasivo. El contribuyente es el turista, que es el que tiene que abonar la tasa, mientras que el sujeto pasivo se refiere a los establecimientos que de dedican al hospedaje turístico– hoteles, apartahoteles, viviendas vacacionales, etcétera–. Estos últimos son los que tienen la obligación mensual o trimestral, a través de modelos tributarios creados al efecto, de realizar los ingresos correspondientes a la tasa turística establecida a la hacienda municipal.

Según el análisis que se lleva a cabo, señala el comunicado de la mandataria moganera, la media de la tasa turística se sitúa en torno al 2,5% o 3%, lo que supondría, si se aplicara en el municipio, una recaudación anual aproximada de dos millones de euros. "No obstante, todavía se están estudiando los pormenores y no se ha definido el porcentaje de la tasa para el municipio ni el método que se empleará para su aplicación", destaca.

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