La inclusión de una persona en el llamado registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. La contrapartida a ello es que esa lesión es indemnizable.

El ciudadano, particular o profesionalmente comerciante, incluido erróneamente en dicho registro ve afectada directamente su dignidad, ya que se trata de la imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de una obligación pecuniaria. Es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable además el daño moral que supone dicha intromisión.

Y es que la inclusión de los datos de un pretendido deudor en un registro de solvencia patrimonial, en atención a los derechos que pudiera conculcar, debe estar sometida a una rígida observancia de un principio de prudencia y solo podrá estar justificado en el supuesto de que la deuda en cuestión no solo sea cierta, vencida y exigible sino que sobre ella no haya absolutamente ningún tipo de contienda o discusión, de tal modo no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, bastando para ello que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

De ello se extrae una consecuencia muy clara: los datos de solvencia económica para ser lícitamente publicados, o bien provienen de registros o fuentes de acceso público o si provienen de los propios acreedores, deberán de ser comunicados al presunto deudor, quien tendrá derecho a defenderse de un posible error en esos datos.

¿Qué debemos entender por daño moral y patrimonial indemnizables? Por daño moral como "noción dificultosa" resultan ser el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, angustia, ansiedad, o impacto emocional. Por daños patrimoniales de la inclusión en un fichero de morosos: el prestigio y solvencia profesional como activos de trascendencia patrimonial indudable.

La práctica nos confirma que las grandes empresas no pueden utilizar la inclusión en los registros de morosos para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.