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OBSERVATORIO

Rajoy y su declaración testifical

Toda norma que contiene criterios discrecionales permite valoraciones que muchas veces responden a posiciones personales de naturaleza diversa. Difícil es que cualquiera aparte de sus reflexiones aquellos elementos que constituyen su forma de ver y entender la sociedad y difícil es alcanzar y garantizar la neutralidad cuando la misma ley contiene criterios de apreciación que obligan a adoptar posicionamientos que se alejan de esa imparcialidad radical que debe presidir la actuación judicial.

La aplicación del derecho al caso concreto exige la valoración de los hechos enjuiciados y su eficacia jurídica, no siendo la labor judicial automática. Es inalcanzable la plena imparcialidad aunque la misma sea objetivamente respetada.

Esto es frecuente en aquellos procesos en los que se valoran atentados al honor, donde los jueces han de calibrar la entidad de la ofensa y, conforme a criterios muy amplios, pasarlos por el tamiz inevitable de su propia visión de la cosas. De este modo, es fácil hallar respuestas judiciales diferentes ante situaciones idénticas, absoluciones o condenas ante insultos similares. Estas diferencias afectan al tribunal que pronuncia resoluciones tan dispares y lo hace aparecer y ser incluido en un sector determinado de pensamiento. Y, a veces, predetermina la solución si lo ideológico prepondera en materias en las que cabe esta influencia con base en la propia ley.

La motivación de las resoluciones judiciales es esencial para evitar que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad, que sirva para justificar excesos o para afectar a la debida imparcialidad más allá de lo que esta implica de entendimiento de los hechos al margen de quien los cometa en cada caso. Una cosa es interpretar una conducta y otra bien distinta que la decisión del mismo juez sea diferente según el sujeto a quien se imputan los comportamientos.

Vaya por delante que soy poco partidario de las declaraciones testificales prestadas por videoconferencia. La presencia física inmediata ante el tribunal y las partes contribuye a una mayor humanización de la justicia y debe seguir siendo la regla. Lo que sucede es que la ley vigente no comparte esta opinión y propugna cada vez en mayor medida el uso de medios telemáticos, permitiendo las declaraciones por videoconferencia casi de forma ordinaria. De este modo, su uso se está extendiendo siempre que coincide alguna razón que simplemente dificulta o encarece el proceso, no que lo obstaculiza. Esta es la realidad.

El auto de la Audiencia Nacional que obliga al señor Rajoy a comparecer personalmente como testigo, más allá de su plena legalidad, es discutible en la medida en que sus razonamientos no colman las exigencias legales, yerran en la misma interpretación de la ley y pudieran expresar opiniones ajenas al hecho discutido, la presencia física, llegando mucho más allá de lo que se ha planteado. Es, en cierto modo, incongruente por exceso. Reviste expresiones preocupantes por su inoportunidad en el caso mismo. Un auto desabrido y locuaz a veces, excesivamente autoritario, muy susceptible ante ofensas no proferidas, tanto que niega lo que no se le pide o impone en su redacción principios que nadie rechaza. Se ofende sin haber sido ofendido.

Y así, cuando afirma que el señor Rajoy está sujeto al Poder Judicial, parece estar equiparando declaración por videoconferencia y resistencia ante los tribunales: una suerte de rebeldía. El auto, excediéndose, parece considerar como ofensa al Poder Judicial la aplicación de la ley, pues ésta permite declarar de forma mediata e incurre, innecesariamente, en lo que ella misma denuncia al oponerse, sin percatarse de ello, al Poder Legislativo, al cual está sujeto el Judicial. Acatar la ley es sinónimo de desacato para la Audiencia Nacional en este caso.

Igualmente se excede la Sala en su interpretación de la igualdad, tanto, que sin darse cuenta, infringe el artículo 703 Ley de Enjuiciamiento Criminal que ofrece soluciones a esta desigualdad que la AN extrema sin que nadie la haya alegado o insinuado. Es evidente que el señor Rajoy va a declarar en calidad de testigo y por hechos ajenos a su cargo de presidente del Gobierno. Y es por eso por lo que pide declarar por videoconferencia, porque, como la Sala debe saber, de haber sido testigo de hechos conocidos en el ejercicio de su cargo, hubiera declarado por escrito, no por videoconferencia o personalmente. La ley consagra esta desigualdad que el presidente no aduce, pues pide lo que cualquier ciudadano puede hacer. Advertir al señor Rajoy que comparece como cualquier ciudadano, es excesivo, innecesario y, sobre todo, escasamente compatible con la ley vigente, de modo que parece exponer una posición interna del tribunal que no debería haberse producido porque nadie lo ha alegado o aducido.

La motivación debe convencer, pues las resoluciones judiciales no pueden limitarse a vencer. Y la dictada por la Audiencia Nacional por las razones expuestas, no es congruente con la ley y con lo pedido por el presidente del Gobierno. El simple hecho de evitar un espectáculo mediático hubiera debido servir para justificar lo contrario.

Lo progresista, para serlo, no debe perder el respeto a la ley que siempre lo ha caracterizado. Se corre el riesgo de invertir lo ganado con tanto esfuerzo y equipararse a lo que se quería superar.

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