Observatorio

Fraudes parlamentarios

Gerardo Pérez Sánchez

Gerardo Pérez Sánchez

Una de los grandes objetivos de las revoluciones liberales que dieron origen a los modelos constitucionalistas fue el de limitar el poder. La esencia de las Constituciones, además de proclamar y garantizar derechos fundamentales a la ciudadanía, reside en separar y controlar a los Poderes Públicos, siguiendo la premisa de que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Sin embargo, poco a poco los sólidos cimientos sobre los que se asienta nuestro modelo de convivencia y de libertades tienden a sufrir grietas y erosiones y, cada vez con mayor frecuencia, observamos conductas de pasividad y tolerancia que admiten, tanto la acumulación de poder, como el incumplimiento de las normas por parte las diferentes Administraciones y órganos políticos, a menudo intentando disfrazar lo que constituye una clara negación de la esencia del modelo constitucionalista con proclamas demagógicas o, lo que resulta aún más peligroso, con una interpretación de la legitimidad ganada en las urnas que implica una arbitraria potestad a la hora de aplicar o no dichas normas, aprobadas para regular y controlar a esos representantes electos.

En las últimas semanas hemos asistido a la constitución de los grupos parlamentarios en las Cortes Generales elegidas en las pasadas elecciones del 23 de julio. La importancia de tener un grupo parlamentario propio y no terminar mezclado y diluido en el denominado «Grupo Mixto» es económica y asimismo política. La magnitud del dinero que se recibe, unida a la posibilidad de presentar iniciativas parlamentarias, hace que a los partidos políticos les interese enormemente contar con ese grupo propio. Sin embargo, se trata de una cuestión prevista y reglamentada a través de normas jurídicas de aplicación e interpretación clara.

Conforme al Reglamento del Congreso de los Diputados, para formar un grupo en dicha Cámara se debe contar con, al menos, quince parlamentarios. Existe otra alternativa, consistente en tener, como mínimo, cinco diputados si han obtenido el quince por ciento de los votos en las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura, o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación. Se aclara además que, en ningún caso, pueden constituir un grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido ni que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hubieran enfrentado ante el electorado. En el caso del Senado, cada grupo parlamentario debe estar compuesto por diez senadores al menos.

Ante los resultados de las últimas elecciones generales, en el Congreso de los Diputados cumplen los requisitos exigidos PP, PSOE, Vox, Sumar, EH Bildu y PNV. No lo hacen ERC, Junts per Catalunya, BNG, Coalición Canaria y UPN. Se trata de datos numéricos, de operaciones matemáticas y, por ello, de criterios objetivos sin margen para la apreciación o valoración.

Sin embargo, tanto en esta legislatura como en otras anteriores se produce el denominado «préstamo de diputados», en virtud del cual unas formaciones «prestan» diputados a otras que no alcanzan el número mínimo exigido para formar grupo, posibilitando así su constitución. Acto seguido, abandonan ese grupo parlamentario sobrevenido y vuelven a adscribirse a su grupo político inicial.

Se trata de un ejemplo de manual del denominado “fraude de ley”, que básicamente consiste en utilizar una estratagema, en principio no prohibida, con el fin de saltarse una norma jurídica que no se desea cumplir o cuya aplicación se desea evitar. Con dicha norma en la mano, resulta evidente quién puede optar a formar un grupo parlamentario y quién no, pero con estos «préstamos temporales de diputados» las formaciones eluden la normativa caprichosamente, por motivos de estricta conveniencia política.

En esta ocasión, PSOE y Sumar han «prestado» varios escaños a ERC y Junts per Catalunya durante unos días, una práctica que no supone ninguna novedad. En anteriores legislaturas, tales «préstamos» se han efectuado tanto por el PSOE como por el PP, involucrando en la operativa a CiU, PNV, Coalición Canaria, UPN, PAR, UPyD, Foro Asturias o BNG.

El Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado en sentencia sobre el fondo de este asunto. En 2007 dictó un Auto por el que inadmitió un recurso de amparo del PP contra la decisión de la Mesa del Congreso de conceder un grupo propio a ERC sin cumplir con los mínimos legales exigidos por el Reglamento, al considerar que no se justificaba una decisión de fondo del asunto con el argumento de que el acto recurrido no vulneraba ningún derecho fundamental de los recurrentes. Curiosamente, en el año 2002 sí dictó sentencia y analizó el fondo de la cuestión planteada, pero para avalar la denegación de la constitución de un grupo parlamentario al BNG, por no cumplir los requisitos contenidos en el Reglamento del Congreso.

En cualquier caso, mientras no se modifique o derogue, la aplicación o inaplicación de la norma no puede quedar al arbitrio de una decisión política, porque eso es tanto como negar el carácter de norma jurídica al Reglamento Parlamentario, o como afirmar que un órgano político puede decidir a su capricho si se aplica o no una reglamentación dictada precisamente para organizar y limitar a los Poderes Públicos.

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