El nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, confirma en su artículo primero la identidad atlántica de Canarias, basada en unas circunstancias geográficas, históricas y culturales insulares peculiares. De hecho, la lejanía y la insularidad han determinado también el reconocimiento de la ultraperificidad como elemento modulador de nuestra perspectiva europea.

En particular, el Preámbulo de la máxima norma de Canarias señala como las isleñas e isleños aprovecharon las particularidades de su régimen económico y fiscal para estrechar vínculos con Europa y enriquecieron, con su trabajo y mestizaje, las sociedades coloniales de América lo que ha generado desde entonces un constante intercambio de valores materiales y culturales entre ambos lados del Atlántico. También se menciona, dentro del acervo histórico, la fundamental contribución del Decreto de Puertos Francos de 1852 de Bravo Murillo. Esta norma con la configuración de la libertad de importación y exportación en los puertos generó la modernización socioeconómica y cultural de Canarias y una economía internacional que contribuyó a una sociedad cosmopolita insular.

En pleno siglo XXI el Estatuto menciona a Canarias como plataforma internacional que debe contribuir a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un orden internacional justo, en el marco constitucional y estatutario.

El artículo 4.1 señala que el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste. Y en el siguiente párrafo, artículo 4.2, se ha resuelto un problema que el anterior texto estatutario no contemplaba: la canariedad de las aguas interinsulares.

El Comité de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, al que tuve el honor de pertenecer en 2004 ya debatió la posibilidad de que el mar de Canarias incluyera las aguas interinsulares. Quienes defendíamos dicha opción insistíamos en la necesidad de que Canarias extendiera su ámbito de aplicación al "mar interior" frente a otras posturas que sostenían su no viabilidad porque Canarias es un archipiélago de Estado. Afortunadamente, después de un debate intenso se aprobó por unanimidad que el ámbito territorial del Archipiélago Canario incluyera las aguas internas al igual que Madeira, también archipiélago de Estado y región ultraperiférica de la Unión Europea.

Esta fórmula se ha recogido en el nuevo artículo 4.2 que, sin perjuicio de la delimitación de las líneas de base existentes, entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran el Archipiélago canario, considera que se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esos párrafos del artículo 4 del Estatuto ya forman parte del bloque de constitucionalidad del Estado por lo que creo podemos felicitarnos. Resulta fundamental que el mar interinsular forme parte de nuestra comunidad autónoma no sólo desde el ámbito de nuestra seguridad y desde la perspectiva económico y fiscal sino también desde la necesidad de respeto de la biodiversidad de nuestro atlántico y su desarrollo sostenible.