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Sanidad carece de plan de riesgos laborales

"El Servicio Canario de la Salud [SCS] carece de plan de prevención de riesgos laborales", destacó en los hechos probados la sentencia del magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número 9 de la capital grancanaria, Óscar González Prieto, que condenó al organismo dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno autonómico a pagar casi 200.000 euros a una enfermera por incumplimiento de la normativa de prevención para contingencias profesionales.

Más aún, "no consta documentada evaluación de riesgos laborales del servicio de urgencias del Hospital Universitario de Gran canaria Doctor Negrín, ni de puestos de trabajo", continuó en los hechos probados antes de añadir que "la trabajadora no ha recibido formación ni información alguna en materia preventiva". Y, además, "no consta que el plan de prevención de las agresiones a los trabajadores del SCS se haya facilitado" a la demandante, sentenció González Prieto sobre un documento elaborado en 2006.

Aunque el organismo autonómico alegó incompetencia de jurisdicción, el magistrado-juez desestimó la excepción al argumentar, en los fundamentos de derecho, que "en materia preventiva, incluida la reclamación de la responsabilidad derivada de su incumplimiento, la jurisdicción social ha de ser la competente". También desestimó la alegación por demanda extemporánea, al no transcurrir el plazo máximo para una resolución expresa, porque el periodo sí se agotó al celebrarse el juicio oral y, además, "ninguna indefensión cabría alegar, siendo la inactividad administrativa imputable exclusivamente a la administración empleadora".

"Incumplimiento evidente"

Por tanto, la sentencia del Juzgado de lo Social 9 consideró "más que evidente" el incumplimiento en prevención laboral del SCS.

A su juicio, "no cabe duda que la atención de pacientes psiquiátricos genera riesgos en la prestación del servicio y ese riesgo no consta evaluado ni consta la adopción de medidas para evitarlo o combatirlo. Pero es más el plan de prevención de las agresiones a los trabajadores del SCS es manifiestamente insuficiente a los efectos que nos ocupan, sin perjuicio de no constar su implantación en el servicio en el que trabajaba la actora, ni su conocimiento por parte de la trabajadora. Y tal carencia en materia preventiva no se puede colmar con la experiencia profesional que se predica de la trabajadora", valoró Óscar González en los fundamentos de derecho antes de concluir que "no es posible imputar la causación del siniestro a la falta de diligencia de la trabajadora, partiendo de la inexistente información y formación en la materia y atendida a la dinámica de los hechos".

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