| Genérico. El medicamento genérico se vende bajo la denominación de su principio activo y es bioequivalente a la marca original, es decir, es igual en composición y en forma farmacéutica. En su envase en vez de figurar un nombre comercial, figura el nombre de la sustancia, algo que los médicos consideran que crea confusión en los pacientes, sobre todo, en los mayores y polimedicados.

| Patente. La patente de un medicamento de marca se pierde a los diez años de salir al mercado, fecha en la que otras empresas pueden empezar a comercializarlo al precio que consideren. Se entiende que durante esos primeros diez años la marca ha tenido tiempo de recuperar el dinero invertido en investigación para sacar su producto.

| Ley. Con la finalidad de ahorrar unos cuantos millones a las arcas públicas, el Gobierno de España aprobó el pasado verano la conocida como Ley de Prescripción por Principio Activo. Esta normativa obliga al médico a recetar por principio activo y no por marca, como se venía haciendo en la mayoría de los casos, mientras que el farmacéutico tiene la obligación de dispensar el fármaco de menor precio. Esta es una de las medidas de austeridad con las que se pretende ahorrar unos 2.400 millones de euros anuales, según el Ministerio de Sanidad. También se contempla la rebaja en un 15 % del precio de los medicamentos que lleven más de 10 años en el mercado, aunque no tengan genéricos.