La DGT recuerda la velocidad máxima a la que debes conducir en carreteras

Respetar los límites de velocidad establecidos para cada tipo de vehículo y vía es crucial para la seguridad vial y para evitar sanciones económicas significativas

La DGT recuerda la velocidad máxima a la que debes conducir en carreteras

E. S. G.

La Dirección General de Tráfico (DGT) destaca que la velocidad excesiva y las distracciones son dos de las principales causas de accidentes en España, y se enfoca en abordar estos problemas, especialmente en épocas como las vacaciones de verano, cuando se prevén numerosos desplazamientos por carretera.

Respetar los límites de velocidad establecidos para cada tipo de vehículo y vía es crucial para la seguridad vial y para evitar sanciones económicas significativas. Sin embargo, en ocasiones puede surgir la duda de cuál es la velocidad máxima permitida cuando no hay señalización específica en la vía.

La DGT recuerda a través de sus redes sociales los límites de velocidad genéricos que se aplican en ausencia de señalización específica, los cuales varían según el tipo de vehículo y el tipo de vía:

  • Turismos, motocicletas, autocaravanas con peso máximo autorizado (MMA) de hasta 3.500 kg y 'pick-ups': 120 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras convencionales. En carreteras convencionales con separación física de los sentidos de circulación, el límite máximo puede ser de 100 km/h.
  • Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 100 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras convencionales.
  • Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas con MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y otros vehículos: 90 km/h en autopistas y autovías, y 80 km/h en carreteras convencionales.
  • Bicicletas y ciclomotores: 45 km/h en autopistas y autovías (las bicicletas solo pueden circular por autovías, salvo prohibición expresa) y 45 km/h en carreteras convencionales.

Estos límites de velocidad aplican a todas las carreteras, independientemente del ancho del arcén y la titularidad de la vía.

Además, se ha implementado una reforma en la legislación de tráfico y circulación en España, que entró en vigor en mayo pasado. Una de las medidas más destacadas es la supresión de la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan exceder en 20 km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales al adelantar a otros vehículos.

En cuanto a los límites de velocidad en áreas urbanas, también han sido modificados. Actualmente, no se pueden superar los 20 km/h en vías sin diferencia de altura entre la calzada y la acera (o de plataforma única); en vías de un solo carril, el límite es de 30 km/h, y en vías con dos o más carriles por sentido, se establece un límite de 50 km/h. Estas medidas buscan mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes causados por el exceso de velocidad y las distracciones.