La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a penas que oscilan entre los 14 y los 23 meses de prisión a tres vecinos de la capital grancanaria -un empresario, un abogado y una auxiliar administrativa- por un delito continuado de falsedad en documento público.

La resolución judicial considera probado que durante el año 2012 los acusados fingieron una actividad empresarial inexistente para dar de alta en la seguridad social, mediante el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED), a trabajadores ficticios que no realizaban actividad laboral alguna, con la intención de que éstos "se beneficiaran de prestaciones de la Seguridad Social o que pudieran regular su situación en España" o la reagrupación familiar, dado que casi todos los trabajadores ficticios eran extranjeros.

Añade el fallo que los falsos trabajadores "pagaban a los acusados a sabiendas de que no tenían derecho ni a las prestaciones, ni cumplían los requisitos para regularizar su situación administrativa en España para que se produjera la reagrupación familiar".

La Sala computa fraude en la contratación de un total de 61 falsos trabajadores, y considera probado un perjuicio económico a la Seguridad Social de 177.309,98 euros.

La sentencia impone un total de 14 meses de cárcel y multa de 840 euros al empresario Juan Gregorio Mesa Alonso por delito continuado de falsedad en documento público con las atenuantes de dilaciones indebidas y drogadicción; 23 meses de cárcel y multa de 3.000 euros al abogado Miguel Ángel García Tobías por un delito continuado de falsedad en documento público con la atenuante de dilaciones indebidas, y 21 meses y un día de cárcel y multa de 810 euros a la auxiliar Dairy Magaly Rojas Daza por el mismo delito continuado, igualmente con la atenuante de dilaciones indebidas.

El Ministerio Fiscal imputaba a los acusados, además, la comisión de un delito continuado contra la Seguridad Social del artículo 307 ter 1 y 2 del vigente Código Penal, pero el Tribunal ha fallado que este precepto no estaba en vigor en el momento en el que sucedieron los hechos, por lo que no se puede condenar a los acusados por ello.

La Sala aprecia que podría darse el delito de estafa, pero recuerda que este tipo penal no es homogéneo con el fraude a la Seguridad Social, por lo que se vulneraría el principio acusatorio si se apreciara (no se puede condenar a un acusado por un delito del que no se le acusó o que no guarde relación de homogeneidad con el que se le imputaba).

Además de la condena penal, el fallo obliga a los tres condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la Seguridad Social en la suma defraudada, 177.309,98 euros.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.