La Audiencia Provincial de Madrid ha denegado a César Román, alias el 'Rey del Cachopo', la autorización pertinente para que pueda proceder a querellarse contra sus exparejas y la madre de Heidi Paz por supuestas injurias y calumnias durante el juicio celebrado el pasado mes de mayo por el asesinato de su novia.

En un auto fechado el 26 de octubre, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección 26 rechaza la licencia solicitada por la letrada Ana Isabel Peña para proceder contra esas personas en virtud de lo que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la hora de emprender acciones legales contra testigos comparecientes en una vista oral.

El tribunal tenía que dar el visto bueno para proteger a quienes han comparecido en un proceso frente a los perjuicios que una causa pudiera originarles como consecuencia de las manifestaciones realizadas o expresiones vertidas en la misma para la defensa de sus intereses y pretensiones.

En concreto, la letrada pretendía emprender acciones legales contra la exmujer de Román, Natividad R. P.; su expareja Sara L. S.; la madre de la víctima, Gloria B.; y su exsocio Celestino M.R.

En la parte contraria, la familia de la víctima se opuso en un escrito a la solicitud de autorización al no concretarse los hechos que se les imputan. Su abogado, el letrado Alexis Socias, criticó que lo único que se buscaba era continuar con una notoria publicidad, siendo a su juicio procedente por su mala fe la imposición de costas en esta actividad procesal.

En la resolución, la magistrada presidenta de la Sección 26, Araceli Perdices, expone que la Sala "ignora cuáles son las manifestaciones que se estiman como injuriosas o calumniosas", ya que ni se explicitan en el escrito, ni cuando los testigos prestaron sus testimonios en el juicio oral se hizo observación alguna sobre ese posible carácter o sobre la pretensión de instar la licencia".

Y agrega que la comparecencia de estos cuatro testigos, propuestos tanto por las acusaciones como por la defensa del acusado, "se enmarcaron en las preguntas que se les hicieron las partes, que se permitieron por ser pertinentes y que en consecuencia estaban obligados a contestar en virtud del artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Recurso ante el TSJM

El pasado junio, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a Román a quince años de cárcel por el homicidio de su pareja Heidi Paz, cuyo torso se halló el 13 de agosto de 2018 en una de las naves que tenía el empresario para sus negocios de hostelería.

En el juicio, las exparejas del condenado, Sara y Natividad, describieron el perfil violento de Román, al igual que hizo Gloria Bulnes, madre de la joven hondureña de 25 años fallecida.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tiene sobre la mesa el recurso interpuesto por la abogada de Román por vulneración de derechos fundamentales. En su recurso, se cuestiona la investigación y la valoración de la prueba realizada por el jurado popular.

Injurias y calumnias

En un comunicado, la letrada Ana Isabel Peña explicaba que "los delitos que se presentan ante estos hechos son tanto públicos como privados, y van desde el falso testimonio, que consiste en un delito contra la Administración de Justicia, hasta querellas por injurias y calumnias e incluso querella por daños morales como es el caso de Natividad y Gloria".

Según la letrada, "en esta caza de brujas han participado demasiados actores, y no se puede permitir la mentira y el daño no sólo a una persona física, sino incluso a la Administración de Justicia". "Ya es hora de que se imparte Justicia contra los que realmente incurren en ilícito penal", aseveraba.

Manifestó que "el circo montado" por los supuestos testigos de "hechos" van a tener que dar cuenta de su actuación ante los Juzgados de Instrucción, y "si no se retractan, pueden llegar a obtener una pena de prisión de hasta 3 años; que, en el caso del perito además se impondría en su mitad superior y consecuencias más graves que pueden afectar a su oficio".