El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad de Madrid ha avalado el despido de un asalariado que fue pillado consumiendo cerveza durante una baja por depresión.

Tal y como recoge en su blog la firma de asesoramiento laboral Sincro, el 1 de julio del pasado 2021, la empresa notificó al trabajador un documento de advertencia sobre la posible imposición de una sanción por falta de asistencia no justificada al puesto de trabajo.

Al día siguiente, el asalariado causó baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencia común a causa de "otros síntomas y signos que afectan a las funciones cognitivas y de la conciencia".

El proceso fue calificado de 'medio' con duración estimada de 60 días, y se emitió un parte de confirmación de la baja el 3 de agosto, de tal manera que se modificó la calificación del proceso a 'largo' con una duración estimada de 62 días.

Al trabajador se le diagnosticó un "trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo", y se le impuso un tratamiento con escitalopram y lorazepam, con medio comprimido por la mañana, medio al mediodía, y uno por la noche.

Fue entonces cuando la empresa contrató un detective para hacer un seguimiento del trabajador. En una primera observación, fue visto consumiendo tres botellines de cerveza en un bar a mediodía. Ese día por la noche fue visto en otro bar bebiendo otros tres botellines de cerveza con alcohol y dos dobles cañas con alcohol.

Según el detective, al salir del local el empleado manifestaba síntomas de ebriedad y de hecho, se subió 'a caballito' de un amigo y llegó a quitarse una zapatilla para ponérsela en la cabeza.

Días más tarde volvió a ser visto en un bar, donde consumió otros cinco botellines de cerveza. Fue entonces cuando la empresa decidió comunicarle su despido procedente.

Tras el recurso del asalariado, el TSJ ha fallado a favor de la empresa, argumentando que el alcohol es incompatible con su medicación y que estando en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas, está expresamente prohibida la ingesta de alcohol por producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación, lo que es causa de despido procedente.

Por todo ello, el TSJ de la Comunidad de Madrid considera que se trata de una conducta del empleado despedido que supone realizar una conducta que perturba la curación.