Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

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San Bartolomé de Tirajana

La Fiscalía acusa al trabajador de un banco de Playa del Inglés de estafar 30.000 euros a un cliente

El juicio fue suspendido porque el investigado no se presentó y se presume que está fuera de España

El Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, este jueves LP / DLP

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha acusado al trabajador de un banco sito en Playa del Inglés, Maspalomas, de haber estafado 30.000 euros a un cliente. El investigado no se presentó en el juicio porque no pudo ser localizado.

Según el escrito de conclusiones provisionales del ministerio público, Francisco H., que carece de antecedentes penales, tramitó el 8 de agosto de 2011 la suscripción de un fondo de inversiones a nombre de las víctimas por un monto de 30.000 euros. Seis meses después, el 8 de mayo de 2012, el investigado se «valió de la confianza» que los perjudicados habían depositado en él durante el año anterior tras haberlos atendido y asesorado en reiteradas ocasiones y colocó delante de uno de ellos un documento para solicitar el reembolso del producto bancario. 

El afectado, que además contaba con el número particular del acusado debido a la confianza, plasmó su firma de «manera inconsciente». El 11 de mayo de 2012, el procesado, «con ánimo de obtener enriquecimiento ilícito patrimonial», simuló la firma del afectado en un documento para disponer del efectivo de esos 30.000 euros, los cuales retiró por un puesto de la caja e incorporó a su patrimonio.

Las partes rebajan su solicitud de pena para que se celebre el juicio sin la comparecencia del procesado

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La acusación pública calificó estos hechos como un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, con lo cual requería una sentencia condenatoria de cuatro años de prisión y 3.000 euros de multa. Además, interesó que Francisco H. indemnice a las víctimas con los 30.000 euros supuestamente estafados y que, de manera subsidiaria, lo satisfaga la entidad bancaria.

El juicio debía celebrarse este jueves en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sin embargo, el Tribunal se vio obligado a suspenderlo por la incomparecencia del acusado. La defensa sostuvo que el investigado no fue citado personalmente y que ha requerido la notificación vía telemática ya que se cree que el hombre podría estar fuera de España.

El magistrado presidente, Secundino Alemán, manifestó que acordaban la suspensión porque no constaba que el acusado estuviese citado, aunque matizó que «hay un domicilio en España asignado en su momento para recibir las notificaciones, no sabemos si cambió de residencia», añadió el juez, al tiempo que reiteró que, de haberse trasladado a otra vivienda, no consta en auto, por lo que no ha cumplido con su deber de establecer un domicilio o dejar a una persona en el territorio nacional para recibir citaciones. «No basta con marcharse a otro país, ya eso es motivo de búsqueda y captura», sentenció.

"El investigado reconoció los hechos", señala el ministerio público

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Ante este escenario la Fiscalía, el letrado de la acusación particular que representa a las víctimas, Fabio Mucci, y la defensa alcanzaron un acuerdo de rebajar la solicitud de pena privativa de libertad para Francisco H. de cuatro a un año y nueve meses de prisión y 2.160 euros de multa. Esto con el fin de que se pudiese celebrar la vista oral en un próximo señalamiento aunque no se presente el acusado, ya que la pena no supera los dos años de cárcel y, además, según el fiscal, el investigado reconoció los hechos desde el principio. Una conformidad que se vio temporalmente afectada debido a que el banco se personó como acusación particular y se negó a rebajar la solicitud de la pena, dejando su requerimiento en cuatro años. 

Alemán indicó que Francisco H. será citado a través de la embajada para la celebración del juicio señalada para el próximo 14 de julio de este año, a la vez que plasmó su sorpresa en cuanto a que el banco, que es responsable civil subsidiario, se persone como acusación particular o popular.

El representante del Ministerio Público manifestó que la acusación del banco es «contradictoria» al ser responsable civil en el procedimiento y calificó de «deslealtad procesal» que se persone bajo esa figura. Asimismo, indicó que, de admitir su acusación, sería «inviable» que se celebre el juicio sin el investigado, en especial, porque a juicio del fiscal la «actitud del procesado pone de manifiesto que su intención es eludir el juicio y alargar el procedimiento». 

El Tribunal rechaza que la entidad se persone como acusador al ser responsable civil

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La letrada que representó a la entidad bancaria destacó su desacuerdo ante lo añadido por la Fiscalía, al defender que fueron ellos quienes presentaron la denuncia en un primer momento, por lo que sostuvo que mantendría su acusación. «El único responsable es el acusado y no el banco», insistió.

Sin embargo, la Sala, tras deliberar, rechazó la acusación por parte de la entidad financiera al entender que no ha resultado perjudicada por estos hechos ya que ni siquiera ha satisfecho la indemnización a las víctimas, ya que esto le permitiría ejercer una acción civil. Y es que detalló que en delitos patrimoniales no se pueden ejercer acusaciones populares. 

Finalmente, el Tribunal resolvió notificar al procesado tanto en el domicilio como a través de la embajada y, de no comparecer, se celebrará el juicio sin su presencia y con la conformidad acordada entre las partes. 

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