Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

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San Bartolomé de Tirajana

La justicia absuelve al hombre acusado de agredir sexualmente a su asistenta en el Sur

El tribunal considera que del relato de la denunciante surgen dudas sobre los hechos que relata, en base a lo que aplica el principio de 'in dubio pro reo'

El acusado responde a las preguntas de Fiscalía durante el juicio. | josé carlos guerra

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al hombre acusado de agredir sexualmente a su asistenta en su vivienda de San Fernando de Maspalomas, en San Bartolomé de Tirajana en verano de 2019. El tribunal entiende que del relato de la denunciante surgen "dudas" sobre los hechos que se relatan y que, por tanto, solo cabe tomar la decisión más beneficiosa para el procesado, en este caso, exculparle.

Durante el juicio, las partes se acusaron mutuamente de imprecisiones en los testimonios tanto del presunto agresor como de la mujer, en medio de contradicciones y ambigüedades. Efectivamente, el tribunal ha entendido que esto ha sido así, pero únicamente en el relato de la denunciante. "El relato de la mujer no concreta hechos relevantes que impidan la defensa del procesado", razona el fallo, al que ha tenido acceso este periódico. Sobre todo en cuanto a la fecha aproximada en la que ocurren los hechos, puesto que no es capaz de situarlo más allá de entre julio y agosto de 2019. En ese sentido, la sentencia expone que, pese a tardar 10 meses en denunciar la supuesta agresión, este no es "un periodo de tiempo tan largo que le impida concretar algo más, sobre todo porque, según ella y su hija relatan, fue un hecho traumático que le cambió la vida".

Más allá de esto, entiende el tribunal que en su declaración, la mujer que había sido supuestamente agredida, fue confusa "con relación a un dato relevante y es si el procesado le llegó a introducir el pene en la boca o solo lo intentó". "A este Tribunal le surgen serias dudas sobre qué fue lo que pasó, como tampoco se puede saber si llevaba o no preservativo", continúa el fallo judicial. Ambas cuestiones fueron puestas sobre la mesa por el abogado defensor, Manuel Pérez Toledo, y finalmente han sido asumidas por la sección.

En definitiva, concreta el fallo, el relato de la supuesta víctima no cumple con los parámetros establecidos por la jurisprudencia para analizar este tipo de delitos sexuales: no es coherente, no es concreto porque existen ambigüedades, generalidades y vaguedades, y existen modificaciones esenciales en las distintas declaraciones que prestó. Pero tampoco está rodeada de "corroboraciones periféricas de carácter objetivo" que le amparen. Y es que, ni su hija, ni la psicóloga de la Cruz Roja que la atendió, ni la trabajadora social a la que, presuntamente, contó lo sucedido por primera vez otorgaron una mayor verosimilitud a lo que denunciaba.

El acusado, José Manuel P. Q., defendió en todo momento que jamás había invitado a su casa a la mujer, ni que la hubiera contratado para limpiar la casa, porque era algo que ya hacía su pareja de ese entonces o el resto de personas que se encontraban residiendo en su domicilio.

Los testigos de la defensa crean más dudas

Resalta también el tribunal que los testigos de la defensa -un hombre que convivía con el acusado en su domicilio, su expareja, que también vivía con él, una vecina con la que había tenido también una relación y una amiga íntima de la familia de la supuesta víctima- hicieron que las dudas "se acrecienten" en cuanto a la posibilidad de que la agresión sexual se produjera. Aunque no las considera "determinantes" para el fallo, sí que contribuyen a ensombrecer el relato de la denunciante.

El acusado durante el juicio en la Audiencia Provincial José Carlos Guerra

Durante la vista, una testigo que estuvo viviendo en casa de la denunciante y su hija contó que la supuesta víctima, en contra de lo que relató, hacía una vida normal y que paseaba y salía a tomar sol a la piscina. Pero lo más relevante es que declaró ante el tribunal que la mujer le había dicho que, como se le estaba acabando la prestación canaria de inserción (PCI), "quería seguir cobrando" y por ello presentó la denuncia.

Por todo lo expuesto, ha terminado absolviendo a José Manuel P. Q. de los hechos que se le imputaban, en aplicación del principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo). Las partes pueden interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un plazo de diez días desde la notificación de la condena.

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