Un guardia civil de Canarias logra autorización para ejercer su trabajo junto al de árbitro tras una larga batalla legal

El Tribunal Supremo admite el recurso presentado por el agente después de que el Ministerio del Interior le negase la posibilidad de realizar las dos actividades

Imagen de archivo

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que permite a un guardia civil compatibilizar su puesto de trabajo con la función de árbitro de fútbol base en la isla de La Palma. Esta decisión se produce luego de que el Ministerio del Interior negara previamente al agente la autorización para desempeñar ambas actividades.

Hace un año, el Ministerio emitió una resolución denegando al agente la compatibilidad entre su trabajo como guardia civil y su labor como árbitro de fútbol base, informador y auxiliar. El afectado decidió recurrir esta decisión, aunque el abogado del Estado también se posicionó en contra, argumentando que no se cumplían los requisitos y que se violaba el reglamento de incompatibilidades del personal de la Benemérita.

El recurrente apeló a la normativa que establece que la compatibilidad debe evaluarse en relación con las tareas propias del departamento en el que se desempeñen las funciones de forma habitual. Argumentó que el ejercicio de árbitro no se encuentra en el grupo de actividades incompatibles y presentó jurisprudencia y casos similares para respaldar su solicitud.

El reglamento establece que es posible realizar ambas tareas siempre y cuando se solicite y obtenga la reducción del exceso del llamado Complemento Singular del Complemento Específico (CES) a través del correspondiente proceso administrativo.

El abogado del Estado argumentó que no se cumplían los requisitos exigibles, ya que la cuantía del CES superaba el límite legal del 30% de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad. Según su opinión, esto impedía aceptar el recurso.

Sin embargo, el Tribunal Supremo defiende que en casos similares se ha permitido la simultaneidad de estas actividades, tal como lo establece la normativa, siempre y cuando no se trabaje en el sector público en todas sus dimensiones y no se reciba más de una remuneración de los fondos de las administraciones.

Tras revisar el régimen de incompatibilidades, el Tribunal concluye que la función de árbitro no está incluida en el listado, por lo que no encuentra ningún impedimento para que el guardia civil pueda ejercer esta tarea. Especialmente porque dicha actividad no está relacionada con el sector público y no afecta a su deber principal de mantener la seguridad.

El agente se ofreció voluntariamente a reducir su sueldo a cambio de la autorización para ejercer como árbitro, lo cual también fue valorado por el Tribunal. En consecuencia, se estima el recurso del guardia civil y se reconoce su derecho a compatibilizar su trabajo con esta actividad privada. Sin embargo, se impone la obligación de cumplir estrictamente con sus deberes en la Benemérita.

Entre estas obligaciones se encuentra la de no afectar su horario o jornada, ni involucrarse en asuntos relacionados con actividades llevadas a cabo por el cuerpo de seguridad.