La justicia absuelve a dos dentistas de Las Palmas de Gran Canaria al no ver mala praxis en su tratamiento

El juez considera que, de haber imprudencia, esta sería leve y, por tanto, no se las podría castigar penalmente

Entiende que la conducta de la paciente "fue clave" para tomar la decisión

Las dos dentistas absueltas de una mala praxis durante su declaración ante el juez, con la fiscal a un lado

Las dos dentistas absueltas de una mala praxis durante su declaración ante el juez, con la fiscal a un lado / LP/DLP

La justicia ha absuelto a las dos dentistas que habían sido denunciadas por una presunta mala praxis en un tratamiento dental a una paciente de Las Palmas de Gran Canaria. No detecta que exista prueba suficiente que enerve la presunción de inocencia de ambas profesionales, y entiende que, de haber algún tipo de imprudencia, esta sería leve y, por lo tanto, no se las podría castigar penalmente. De hecho, ambas ya habían indemnizado, en un acuerdo extrajudicial, a la paciente con 45.000 euros, lo que hizo que esta abandonara el procedimiento penal que había iniciado. No así la Fiscalía, que mantuvo su petición de pena por un delito de lesiones imprudentes que no ve el juez en su resolución.

Durante el juicio, que se celebró la semana pasada en el Juzgado de lo Penal número 4 de la capital grancanaria, los peritos habían mostrado discrepancias sobre la existencia o no de esa mala praxis. Mientras que el judicial afirmaba que podía haber errores en los tratamientos que llevaron a cabo ambas pprofesionales -de dos clínicas distintas del barrio de Siete Palmas-, otros tres peritos de parte opinaban que el procedimiento había seguido los pasos adecuados para llegar a una conclusión satisfactoria. Ante ello, el juez Mariano López Molina resalta que el testimonio de la propia paciente ha sido "clave" en la toma de su decisión.

Tras detallar la base normativa sobre la que se sustenta el delito de imprudencia en sus distintos grados de gravedad, López Molina entiende que la conducta de la paciente "ha sido determinante" para establecer la absolución de las dos procesadas. Ello debido a que fue ella misma quien "reconoce no haber indicado dolor ni sintomatología alguna los tres primeros años de tratamiento" en la clínica de Siete Palmas a la que fue en primer lugar para colocarse los brackets. No es hasta agosto de 2013 que refiere esas molestias en la boca y, pese a ello, no acude a la última cita que tenía con su ortodoncista. También aseguró que el segundo de los tratamientos, en otro lugar, no le ha dado problemas hasta la fecha, que los implantes siguen en buen estado después de ocho años.

Una "atención periódica"

Resalta el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, que la paciente recibió una "atención periódica" durante los años que duró su tratamiento con la primera ortodoncista. La misma, tal y como confirmó la mujer, fue mensual en la propia consulta, pero no es hasta agosto de 2013, tres años después, que refiere ese dolor. Al ser esto así, "no puede considerarse que sea una imprudencia grave el no ir tomando radiografías periódicas", tal y como criticó en su informe el perito judicial. El juez no cree que exista conexión entre la omisión de esas placas y el daño posterior, haciendo hincapié en el hecho de que la víctima abandonó el proceso antes de concluir, lo que "privó a la doctora de la posibilidad de valorar su estado".

La fiscal María Eugenia Rodríguez durante el juicio celebrado este lunes junto al titular del juzgado de lo Penal 4

La fiscal María Eugenia Rodríguez durante el juicio celebrado este lunes junto al titular del juzgado de lo Penal 4 / LP/DLP

Y en ese sentido, ahonda la resolución, el perito judicial llega a definir el tratamiento de esta primera doctora como "casi correcto", con la única salvedad de las radiografías periódicas. Pese a ello, "no llega a explicar en qué momento se habría infringido la lex artis (cómo reacciona la profesional ante la eventual complicación) cuando la propia paciente no acudió a su cita final para la retirada de la ortodoncia".

El segundo tratamiento no ha dado problemas

En cuanto a la otra profesional que se sentó en el banquillo, el juez considera que la víctima firmó el consentimiento para llevar a cabo el tratamiento que se le realizó, el cual no le ha dado ningún problema en los ocho años desde que terminó, según afirmó durante la vista. En este sentido, afirma que el perito judicial "no explicó razonablemente las razones por las que habría que considerar la actuación de esta doctora como de imprudencia grave", y no llegó a tener en cuenta el informe de otro profesional externo a la clínica que coincide en el tratamiento que llevó a cabo esta profesional.

El perito judicial, continúa la sentencia, "puede opinar que habría que haber sido más paciente, esperar, sin embargo, el derecho penal no puede ni debe intervenir por el hecho de que los dientes en una paciente, dientes que se van a perder, se retiren un poco antes o un poco después cuando, como decimos, esos dientes se iban a perder". De hecho, esta fue la principal fuente de discrepancia entre los profesionales que realizaron sus informes para el proceso judicial. Para el otro experto, las piezas estaban en un mal estado, pese a que no llegara a ser crítico, y el diagnóstico de futuro "no era positivo" por lo que lo mejor era quitarlos para poder llevar a cabo el resto del tratamiento con garantías.

La víctima durante su declaración ante el juez, bajo la atenta mirada, en primer plano, de las dos acusadas

La víctima durante su declaración ante el juez, bajo la atenta mirada, en primer plano, de las dos acusadas / LP/DLP

Ante estas circunstancias, el juez afirma que la culpa de las dos acusadas "ha de degradarse, cuanto menos, dos grados, por lo que únicamente podría ser constitutiva de una simple imprudencia leve". Ello, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 se restringe a la responsabilidad civil extracontractual. Es decir, no existe tal nivel de falta como para acudir a la vía penal por estos hechos y, por lo tanto, solo procede la absolución de ambas dentistas.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas dentro del plazo legal establecido para ello.