Tribunales

Condenan al Servicio Canario de Salud por negarle la faloplastia a un hombre trans

El paciente tuvo que abonar 20.737 euros para operarse en una clínica privada de Barcelona, después de que el sistema público rechazara su solicitud

Archivo - Una sanitaria prepara una vacuna para un niño, en la 'vacuguagua', que ha acudido al CEIP Tinguaro de Vecindario, a 4 de febrero de 2022, en Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, Islas Canarias (España). Las consejerías de Sanidad y de Educació

Archivo - Una sanitaria prepara una vacuna para un niño, en la 'vacuguagua', que ha acudido al CEIP Tinguaro de Vecindario, a 4 de febrero de 2022, en Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, Islas Canarias (España). Las consejerías de Sanidad y de Educació / Europa Press - Archivo

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social de Arrecife por la que condena al Servicio Canario de Salud a devolver a un hombre trans los 20.737 euros que abonó en una clínica privada para someterse a una operación de faloplastia (reconstrucción de los órganos genitales masculinos), después de que el sistema público de salud rechazara su solicitud amparándose en la supuesta falta de un centro adecuado para practicar la intervención. La Sala de lo Social justifica que el demandante presentó una agravación de la disforia de género que sufría "a medida que se demoraba la atención médica" y que los profesionales del centro público no le proporcionaron "alternativas claras ni realizaron las gestiones adecuadas para derivarle a un centro de referencia".

Por otra parte, los magistrados consideran que el motivo por el que fue rechazada la petición de practicar una mastectomía (extracción de pecho) al paciente está justificado. El Servicio Canario de Salud aclaró que se adoptó esta medida porque el demandante llevaba menos de un año en tratamiento hormonal. La sentencia comprende que si el paciente decidió voluntariamente no esperar este plazo y someterse a la operación en un centro privado, con su correspondiente "riesgo", no se cumple el supuesto para reintegrar los 7.445 euros que invirtió por la privada.

El paciente, residente en Lanzarote, fue derivado por su médico de atención primaria a la Unidad de Salud Mental del Hospital Dr. José Molina Orosa en julio de 2017 por la "angustia" que presentaba al afrontar el cambio de género y las posibles respuestas que pudiera generar esta decisión en su entorno más cercano. En septiembre fue valorado en el servicio de endocrinología del mismo centro y quedó acreditado que cumplía con los criterios para iniciar el tratamiento hormonal. Después de eso, se solicitó una analítica para su traslado a la Unidad de Transtorno de Identidad de Género del Hospital Universitario Doctor Negrín y, por su cuenta, acudió a un centro de Barcelona para iniciar el tratamiento.

El centro hospitalario de Lanzarote pospuso la atención al paciente por la falta de medios

Un informe de la jefa del servicio del Área de Salud de Lanzarote del 19 de febrero de 2018 recoge que "el paciente iba a ser valorado" en el primer hospital "porque se decidió inicialmente realizar el control de los pacientes con disforia de género en Lanzarote, pero, con los recursos humanos que disponemos y la situación de las listas de espera, hemos decidido posponer dicha atención hasta que contemos con los recursos adecuados, ya solicitados, ya que de otra forma no podemos garantizar una correcta atención".

Cuando solicitó el tratamiento de faloplastia, en marzo de 2018, el Servicio Canario de Salud rechazó la petición por no contar con un centro apto en las Islas para practicar la intervención. En ese momento, según avala el servicio de inspección, se tendría que haber derivado al paciente al Hospital Regional de Málaga, equipado con los materiales necesarios para practicar la intervención por el sistema público. Sin embargo, no consta que se llevara a cabo la derivación ni que el centro correspondiente la admitiera.

Una cuestión apremiante

El TSJC recoge que "a pesar de que el demandado alegaba en juicio la existencia de un centro de referencia para tal procedimiento, la sentencia de instancia entendió que no se aportaba ninguna prueba que verificara este hecho". Y, según los magistrados, la conducta del Servicio Canario de Salud contribuyó a que "la intervención se convirtiera en una cuestión apremiante e imprescindible, debido al creciente trastorno adaptativo del actor".

La sentencia, ante la que cabe presentar un recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social, rechaza otros gastos conexos, como los costes de transporte y alojamiento, al considerar que no han quedado debidamente probados.