En libertad el joven acusado de agresión sexual en Gran Canaria

La víctima tiene 16 años y su presunto agresor no puede acercarse a ella a menos de 500 metros

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Arucas ha ordenado también la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer dos veces por semana en sede judicial

Partido Judicial de Arucas.

Partido Judicial de Arucas. / T. M. R.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Arucas ha tomado declaración al joven acusado de agresión sexual y de acuerdo con la petición del Ministerio Fiscal, ha acordado imputarle indiciariamente un delito de agresión sexual con penetración a menor de 16 años del artículo (abusos sexuales) 181.1 y 181.4 del Código Penal, ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) .

El investigado ha quedado en libertad provisional sin fianza, pero con medidas cautelares. El joven tiene una orden de alejamiento de al menos de 500 metros de la menor, con prohibición de comunicarse con esta por cualquier medio. Además, tiene la orden de retirada del pasaporte o de cualquier documentación que le permita viajar, la prohibición de abandonar la isla de Gran Canaria mientras se tramita el procedimiento y la obligación de comparecer dos veces por semana en sede judicial.

Uno a tres años de prisión

El artículo 181.1 del Código Penal recoge que "el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses".

Por su parte, el 181.4 indica que "las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3a [cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años] o la 4.a [cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima], de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código".