Tribunales

Nueve años de cárcel por violar a su expareja en Gáldar

La víctima fue agredida al acudir a la vivienda del acusado para recoger sus pertenencias pocas horas después de romper la relación por un episodio de celos

El acusado, Venancio R. V., de espaldas en el juicio ante la Audiencia de Las Palmas.

El acusado, Venancio R. V., de espaldas en el juicio ante la Audiencia de Las Palmas. / B. M.

Benyara Machinea

Benyara Machinea

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a nueve años de cárcel a Venancio R. V. por violar a su expareja en una vivienda de Gáldar la noche del 12 de noviembre de 2017, tan solo unas horas después de que pusieran fin a la relación sentimental por un episodio de celos. La víctima había acudido a la casa del acusado para recoger sus pertenencias cuando, según recoge la sentencia, este le abordó por detrás y le forzó a mantener relaciones sexuales a pesar de su negativa. 

El fallo judicial relata que ese día ambos mantuvieron una discusión en un piscolabis, tras la cual dieron por finalizada la relación. Sobre las 22.00 horas, cuando la víctima volvió a encontrarse con el encausado para llevarse sus cosas, "el procesado salió del cuarto de baño desnudo, se acercó a ella por detrás y, con ánimo de atentar contra su libertad sexual y de someterla por el hecho de ser mujer, aprovechando que se encontraba de espaldas, la empujó contra la encimera procediendo acto seguido a bajarle de forma brusca los pantalones y las bragas, penetrándola vaginal y analmente en contra de su voluntad".

La magistrada ponente, Pilar Verástegui, da credibilidad al testimonio de la víctima, ya que "ha detallado los hechos denunciados con sinceridad, corroborándose además con datos periféricos, informes psicológicos, forenses y pruebas testificales". Una vecina de la denunciante, que testificó en la vista oral, reconoció que esta le había confesado al día siguiente que la habían violado analmente, de forma que le aconsejó que fuera al médico para que la examinaran.

"No queda duda alguna a la Sala de que el acusado agredió sexualmente a su pareja"

Los magistrados de la Sección Segunda imponen al encausado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular con menores por un tiempo de 14 años. Además, se le prohíbe acercarse a la denunciante o comunicarse con ella por cualquier medio durante diecinueve años y deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales ocasionados. La fiscal Ruth Díaz y el letrado Manuel del Río Rivero, que ejerce la acusación particular, pedían inicialmente dicha indemnización además de una pena de once años y once años y medio de prisión, respectivamente.

La mujer sufrió una ligera contractura a nivel cervical, una pequeña erosión en el brazo y un dolor a nivel perianal y del coxis en los días siguientes a la agresión sexual, en la que también concurre la agravante de la comisión del delito por razones de género. A nivel psicológico, los informes recogen que presenta síntomas de depresión propios de un trastorno de estrés postraumático.

Un testimonio "creíble"

La defensa argumentó en el juicio que la denunciante, en lugar de huir, terminó de recoger sus cosas y esperó a que llegara un taxi, así como que al llegar a su vivienda se duchara y lavara la ropa. Sin embargo, Verástegui señala que "dichas reacciones deben ser analizadas en el contexto de pareja en el que se produce la agresión sexual, que no se lleva a cabo por un desconocido sino por quien había sido su pareja durante dos años". Por tanto, "no sorprende a la Sala la actitud de la víctima tras los hechos".

El informe genético avala la presencia de ADN de varón en las muestras vaginales de la víctima

Además, la prueba pericial corrobora, a criterio de la Sala, la declaración de la víctima. El informe emitido por el Laboratorio de Genética concluye la ausencia de semen y de ADN en las muestras anales, pero sí la presencia de ADN de varón en las muestras vaginales, pese a que la cantidad era insuficiente para obtener su perfil genético. El propio acusado manifestó en la vista oral que ese día ambos llevaban una semana sin mantener relaciones sexuales.

"No queda duda alguna a la Sala de que el acusado agredió sexualmente a su pareja, al penetrarla anal y vaginalmente de forma violenta, y tratar de penetrarla también oralmente sin llegar a conseguirlo, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales", incide la sentencia. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.