Tribunales

El TSJ de Canarias absuelve a un condenado por abuso sexual y exhibicionismo a su hijastra

La sentencia recoge que hay un "móvil espurio" en la denuncia de la joven porque tenía una mala convivencia con su padrastro y quería que su madre se alejara de él

Ciudad de la Justicia de Las Palmas.

Ciudad de la Justicia de Las Palmas. / Juan Castro

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Las Palmas a dos años de cárcel y al pago de 3.000 euros de indemnización por supuestos delitos de abuso sexual y exhibicionismo hacia la hija de su pareja en su vivienda de Santa Lucía de Tirajana entre 2014 y 2016. La sentencia recoge que "se puede detectar un móvil espurio" en la denuncia de la joven, que tenía entre 11 y 13 años en el momento de los hechos, porque reconoció que la convivencia que tenía con el acusado "era mala".

La primera resolución desestimaba este dato indicando que si existiera un móvil espurio "habría denunciado los hechos con anterioridad" y que la menor no obtenía ningún beneficio presentando una denuncia. Sin embargo, el TSJC niega esto, ya que el supuesto beneficio de la menor es "la propia satisfacción de alejar de su madre a la persona con la que se relacionaba mal".

El tribunal le otorga más peso a un segundo aspecto, que "es la personalidad de la joven". Su madre afirmó en el juicio celebrado ante la Audiencia de Las Palmas que ella "es una mentirosa compulsiva y lo sigue siendo". Por otro lado, la pericial psicológica señala que "nos encontramos ante una menor con dificultades emocionales y de conducta que, si bien son compatibles con una historia de abuso sexual, no son exclusivos de esta. No se ha podido establecer una relación directa y unívoca entre la sintomatología observada y los hechos relatados".

La resolución cuenta con el voto particular de una magistrada que discrepa en la valoración

La valoración de credibilidad de la víctima es clave en este caso, ya que "no se constata la presencia de elementos corroboradores periféricos", según recoge la sentencia. El TSJC rechaza que las declaraciones de su novio y su amiga puedan considerarse como tales, "en primer lugar porque se trata de testigos de referencia puros o indirectos y, en segundo lugar, porque de valorarse la declaración de la amiga, esta no coincide con lo relatado por la menor".

Sin elementos corroboradores

"Solo se detecta un pequeño indicio adverso en la declaración del condenado, en cuanto resulta inverosímil su afirmación de que nunca estuvo a solas con la menor, lo que choca con las máximas de la experiencia por cuanto convivió, aunque fuera intermitentemente, con la madre y la propia menor", recoge la sentencia. Sin embargo, esta imprecisión "carece del peso suficiente para compensar el débil cuadro probatorio que se limita a la sola declaración de la menor, sin elementos corroboradores, más la extraordinaria imprecisión cronológica de los hechos y más el significativo déficit de credibilidad subjetiva por la personalidad de la menor".

La madre de la menor declaró que "es una mentirosa compulsiva y lo sigue siendo"

El tribunal estima, en base a esto, el recurso interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia emitida el 27 de abril de 2023 por la Audiencia de Las Palmas. "El riesgo de afectación a la presunción constitucional de inocencia es, así, extremo, riesgo que la Sala no puede asumir, quedando en la duda sobre la veracidad de los hechos, lo que conduce a la aplicación del principio in dubio pro reo", resuelve. Contra esta resolución cabe recurso de casación, el cual ha de anunciarse en un plazo de cinco días ante el Tribunal Supremo.

La sentencia también incluye el voto particular de la magistrada Carla Bellini, que discrepa de las valoraciones de sus compañeros Juan Luis Lorenzo y Antonio Doreste. La magistrada no advierte "error alguno en la valoración de la prueba" y entiende que "han existido, además de la declaración de la menor, otros elementos corroboradores que si bien no son directos, sí indirectos que afianzan el contenido de las afirmaciones de la menor y del perfil del condenado en la instancia y absuelto en la apelación".

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