Tribunales

El Supremo rebaja la pena al hombre que agredía a mujeres en falsas entrevistas de trabajo

El tribunal le condena a 11 años de cárcel, en lugar de 12, al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’

El acusado, Fernando M. C., en el juicio ante la Audiencia de Las Palmas.

El acusado, Fernando M. C., en el juicio ante la Audiencia de Las Palmas. / Juan Castro

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Tribunal Supremo ha rebajado un año la pena a un hombre condenado por violar a una mujer y tocarle el pecho a otra, engañando a ambas con falsas ofertas de trabajo y citándolas en el despacho que tenía en su vivienda, ubicada en Telde. La Audiencia de Las Palmas condenó a Fernando M. C. a diez años de cárcel por agresión sexual y a dos años más por abuso sexual, pero, dos años y medio después, el Supremo ha aceptado parcialmente el recurso de la defensa y le ha quitado un año por el primer delito, aplicando la conocida popularmente como ley del solo sí es sí.

Entre enero y febrero de 2018, el acusado publicó una serie de ofertas de trabajo en internet y respondió a los anuncios que encontró de varias mujeres que buscaban empleo, invitándolas a acudir a su domicilio para hacerles una entrevista. Miriam (nombre ficticio para salvaguardar su identidad) fue una de las que apareció en la vivienda para cubrir un supuesto empleo como "señora para las tareas del hogar y limpieza". Sin embargo, cuando llegó al hogar se encontró con que el supuesto trabajo era en realidad una farsa y el acusado aprovechó la situación para tocarle el pecho.

"No me ofreció prostituirme, sino que llamara a personas y les leyera una carta. Me sentí muy incómoda. En la carta estaba insinuando que se prostituyeran las chicas y me pidió que yo les dijera que me iba muy bien en el negocio", explicó la denunciante en su declaración judicial.

"No denuncié porque me daba miedo, tenía 22 años", declaró una de las víctimas

La defensa de Fernando M. C. cuestionó en el recurso que la mujer pasó cuatro horas y media antes de abandonar la casa y que tardó bastante tiempo en denunciar. Sin embargo, el tribunal recoge la "satisfactoria explicación" que dio Miriam al respecto durante el juicio: "No denuncié porque me daba miedo, tenía 22 años, mi madre me dijo que me acompañara otra persona y le dije que fui con otra persona, pero yo por hacerme la independiente y la guay fui sola y preferí no decir nada. Cuando la policía me dijo que le había ocurrido a otras personas, me decidí a denunciar".

En febrero fue Ramona (nombre ficticio) la que acudió al domicilio después de recibir una llamada del acusado, que le daba falsas esperanzas en su búsqueda de empleo. La sentencia confirma que, una vez allí, el acusado hizo caso omiso a la negativa de la mujer de mantener relaciones sexuales y, "prevaliéndose de la situación de vulnerabilidad y amedrentamiento en que ella se encontraba al hallarse sola dentro del domicilio del acusado, e incluso tapándole la boca, la forzó a mantener relaciones sexuales completas con penetración vaginal".

Sin recursos económicos

El Supremo avala la conclusión que saca la Audiencia de Las Palmas de que la víctima, sin recursos, había puesto un anuncio para cuidar de personas mayores y limpiar casas y, cuando recibió la llamada del encausado, quedaron en que ella iba a trabajar como interna de lunes a viernes por mil euros al mes. Se presentó en la casa con su maleta en la mano y con los recursos económicos a cero, al punto de que el acusado le tuvo que dar cinco euros al día siguiente para coger la guagua.

La defensa alegó que no hubo intimidación porque la perjudicada pudo llamar por teléfono, ya que tenía su móvil encima, y pudo irse a la madrugada cuando oyó roncar al acusado, pero el tribunal considera que "tales hechos no borran la falta de voluntad para el acto sexual". La Audiencia señala que es comprensible que "la mujer dijera a su madre que se encontraba bien, que no quisiera irse sola a las tantas de la madrugada o que no avisara por la noche a la policía" y apunta a que la víctima fue a denunciar los hechos al día siguiente.

El tribunal califica como surrealista la versión del acusado, que afirmó que todo era una venganza de unos narcotraficantes

El tribunal califica la versión que dio Fernando M. C. para defenderse como "surrealista". En el juicio, el condenado declaró que era presidente vecinal y había hecho una campaña contra la droga, así que temía que eran los narcotraficantes los que le habían "embarullado con estas historias". También dijo que las denunciantes querían una compensación económica y era por eso por lo que habían esperado unos meses para denunciar.

La sentencia valora la existencia de otras denuncias, como la de María (nombre ficticio), que denunció haber sufrido tocamientos, pese a que los hechos no quedaron probados porque la supuesta víctima no compareció en la vista oral. Otra de las denunciantes fue Soledad, que acudió a la casa del acusado tras publicar un anuncio y declaró que este le tocó la cara y el pelo "con ánimo libidinoso", llevándole a escapar por la ventana y provocando que cayera sobre las ramas de un árbol.

Cinco denuncias

"Si bien los hechos cometidos contra Soledad no son constitutivos de delito (el Ministerio Fiscal no acusó por los mismos), sí sirven como indicio corroborador", manifiestan los magistrados. Además, el acusado fue condenado con anterioridad por otro abuso sexual, que tuvo lugar en circunstancias similares y con ocasión de una oferta de trabajo. El acusado admitió estos hechos en el juicio y el caso terminó en una sentencia de conformidad, pese a que más adelante asegurara que el motivo por el que reconoció lo sucedido es porque no llevaba puesto el audífono.

Los magistrados repasaron en la resolución judicial las corroboraciones que rodeaban a las declaraciones de las víctimas, las cuales "dotan a sus testimonios de credibilidad objetiva". Aunque el acusado negaba en todo momento que tuviera una cama en su despacho, lo cierto es que tanto las denunciantes como un agente policial vieron que había un colchón en la habitación en la que tuvieron lugar los hechos.