Tribunales

La Audiencia de Las Palmas absuelve a Miguel Ángel Ramírez del presunto fraude de SIC

La sentencia le exime de cualquier responsabilidad penal a partir de 2009 por las irregularidades en la instrucción a cargo del magistrado Salvador Alba

Miguel Ángel Ramírez, durante el juicio.

Miguel Ángel Ramírez, durante el juicio. / JOSÉ CARLOS GUERRA

Benyara Machinea

Benyara Machinea

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario Miguel Ángel Ramírez de los cinco delitos contra la Hacienda Pública y los tres contra la Seguridad Social que le sentaron en el banquillo de los acusados hace nueve meses por su gestión en Seguridad Integral Canaria (SIC). La Sección Primera de la Audiencia ha desestimado también todos los cargos que pesaban contra su sucesor en la compañía, Héctor de Armas

La fiscal de Asuntos Económicos, Evangelina Ríos, pedía una pena de 21 años de cárcel para Ramírez y para el administrador único de SIC a partir de agosto de 2011, De Armas, otros cinco años. El Ministerio Público consideró probado tras cuatro semanas de juicio que el máximo responsable de la empresa defraudó 30 millones a la Seguridad Social entre 2009 y 2017 y no pagó 6,6 millones a Hacienda desde 2009 hasta 2013, en su función de administrador único y, más adelante, como administrador de hecho y socio mayoritario.

Dos magistrados de la Sección Primera que emitió la resolución judicial, el ponente Miguel Ángel Parramón y Pedro Herrera Puentes, fallaron a favor de una sentencia absolutoria hacia los dos acusados, mientras que la tercera componente del tribunal, Mónica Herreras Rodríguez, estimó las peticiones de la Fiscalía y emitió su propio voto particular. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por su parte, el empresario, que ya ha pronunciado sobre su absolución, destacando el sufrimiento que le ha producido el retraso judicial del caso. "Ha sido una década de ensañamiento". Aquí puedes leer más sobre la reacción de Ramírez.

Los magistrados consideran probado que en el ejercicio fiscal de 2009, cuando Ramírez era el administrador único de SIC, la empresa "abonó mensualmente a algunos trabajadores cantidades en concepto de dietas exentas de tributación lo que en realidad se correspondía con horas extraordinarias u otros conceptos, dejando de ingresar el pago a la Hacienda Pública de las cantidades que estaba obligado a retener a cuenta del IRPF de los trabajadores". Sin embargo, la sentencia matiza que "no ha quedado acreditado que la cuota total dejada de ingresar por SIC exceda de 120.000 euros". Esa es la cuantía que separa un delito fiscal, sancionado con pena de cárcel, de una infracción fiscal administrativa.

El exjuez Salvador Alba ingresa en la prisión de Las Palmas I

El exjuez Salvador Alba ingresa en la prisión de Las Palmas I / .

La sentencia no entra a valorar los presuntos delitos cometidos a partir de 2009 porque considera nula la fase de instrucción a cargo del magistrado Salvador Alba, condenado a seis años y medio de cárcel por prevaricación, cohecho y falsedad documental. El tribunal considera que los acusados no fueron informados con la "exigible claridad" de la ampliación del proceso penal por los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 y contra la Seguridad Social por los años de 2009 a 2012.

"Finalidades espurias" en la instrucción

La magistrada y exdiputada de Podemos Victoria Rosell instruyó la causa inicialmente e incoó un procedimiento penal por los delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios de 2008 y 2009. Sin embargo, el tres de noviembre de 2015, entró Salvador Alba en régimen de sustitución en el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. Ese mismo día, emitió una citación para que declararan los dos empresarios investigados, sin que previamente se ampliase el procedimiento a otras anualidades ni se les informase sobre el motivo del señalamiento. La sentencia argumenta que el objetivo de la declaración "estaba única y exclusivamente vinculado con las finalidades espurias que la sentencia condenatoria [contra Alba] le atribuye de perjudicar a la anterior titular [Rosell]".

La instrucción del caso fue manipulada por Alba para dañar la carrera política de Victoria Rosell

La defensa de Ramírez, que ejerce el letrado José Antonio Choclán, aportó un "acta de reconocimiento de deuda" firmado por un inspector de la Seguridad Social. El documento consiste en un acuerdo por el que SIC reconoce que debe pagar una cuantía no estipulada para saldar la diferencia entre lo que cotizó y lo que debió cotizar por una serie de retribuciones a sus trabajadores entre enero de 2009 y diciembre de 2012.

El inspector señalaba que el siguiente paso sería la rúbrica del acta de liquidación para fijar la cantidad y los plazos para su abono y que con ese trámite se pondría fin a la inspección. No obstante, el actuante cambió de criterio tras ser informado por la Agencia Tributaria y levantó cinco actas que obligaban a SIC a pagar 13,7 millones por camuflar horas extra como dietas. 

El tribunal considera que pagó las horas extra como dietas, pero no defraudó más de 120.000 euros

La Sala considera que "la actuación administrativa es arbitraria y contraria a la doctrina de los actos propios y al principio de confianza, pues por mucho que el documento firmado por las partes no se trate de un acta expresa de liquidación, tampoco es una mera actuación preparatoria como sostiene la propia administración y las acusaciones, sino que podemos considerarla como una acta de liquidación tácita bajo la forma de un reconocimiento de deuda expreso del obligado y requerimiento de pago implícito por la administración". Ello conlleva, a criterio del tribunal, la absolución de los acusados por los delitos contra la Seguridad Social entre 2009 y 2012

Héctor de Armas, a la izqda., y Miguel Ángel Ramírez, a la derecha, ayer. | | E. URQUIJO /EFE

Héctor de Armas, a la izqda., y Miguel Ángel Ramírez, a la derecha, durante el juicio | | / E. URQUIJO /EFE

Héctor de Armas manifestó en el juicio que Ramírez era el verdadero administrador de hecho pese a que dejó el cargo en 2011. Sin embargo, el tribunal considera que "no aporta datos objetivos contrastables de apoyo" y se contradice con el contrato de compraventa suscrito con Ramírez en 2018 en el que "asume la toma en exclusiva de decisiones de la empresa en el periodo en que era administrador". La Sala resuelve que "no se acredita" que Ramírez siguiera ejerciendo como administrador a partir de 2011, en un fallo que condiciona el procedimiento para las anualidades de 2014 a 2016. Carlos Vielba y Emilio Moya emitieron un auto que archivaba dicha causa, pero quedó anulado al recusar a los dos magistrados por las grabaciones telefónicas del caso del juez Alba, en las que quedaba patente una relación de amistad con el empresario.

Un voto favorable a la condena

La sentencia que absuelve a Miguel Ángel Ramírez de los presuntos fraudes de Seguridad Integral Canaria cuenta con el voto particular de la magistrada Mónica Herreras Rodríguez, que se aparta del criterio mayoritario de la Sala. "SIC ocultó y omitió, con el consiguiente perjuicio para el erario público, el pago de cantidades a cuya retención e ingreso en las cargas públicas estaba obligado", argumenta Herreras, que analiza las supuestas infracciones cometidas por la empresa entre 2009 y 2013. La firmante del voto particular considera, al contrario que sus compañeros de la Sección Primera, que "la cuota defraudada correspondiente a los ejercicios de 2009 a 2013 excede de los 120.000 euros" y "no alberga dudas sobre su correcta determinación". Se basa para ello en las aportaciones que hace el informe pericial de Hacienda. Mónica Herreras incide en que la empresa "no pagó" a los trabajadores la cantidad que les correspondía por hora extra en el convenio (7,4 euros por hora) y abonó en su lugar 5,2 euros por cada hora extra.

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