El dictamen del Consejo Económico y Social (CES) sobre la Ley de Renovación Turística de Canarias critica que el Ejecutivo mantenga la moratoria de manera indefinida ya que "supone un retroceso inadmisible para las posibilidades de crecimiento del sector, afectando de forma muy negativa a las necesidades de algunas islas como la de Gran Canaria, con márgenes amplios de crecimiento".

El órgano consultivo del Gobierno canario apuesta "por abrir de manera definitiva el sector y permitir el desarrollo de zonas que durante años han visto cercenadas sus posibilidades de crecimiento". En este punto el CES da la razón a la patronal del sector, la Cámara de Comercio y al Cabildo de Gran Canaria: "No es lógico medir a todas las islas por el mismo rasero, cuando concurren, a esta situación, unas con su desarrollo turístico completado con otras a la que se les ha impedido toda posibilidad de alcanzarlo, creando una disfunción competitiva que no es ni razonable ni admisible".

La limitación de la nueva oferta alojativa a hoteles de cinco estrellas gran lujo es también descalificada por el CES, que la tilda de "restricción sin fundamento". En opinión del Consejo, "habrá de permitirse nuevos establecimientos a partir de tres estrellas, y para el caso de establecimientos turísticos hoteleros, ampliarlos a hoteles de 4 y 5 estrellas". En este último caso el Ejecutivo ha abierto la mano a planta hotelera de cinco estrellas pero exclusivamente por dos años.

La potestad del Ejecutivo de revisar los incentivos a la renovación por decreto tampoco es bien vista por el CES. Según recoge el dictamen, los elementos o indicadores quedan al arbitrio de su determinación por el Gobierno, "ante la unilateral supresión temporal de la vigencia de los incentivos".

Uso establecido

El Consejo Económico y Social también se detiene en los pormenores del deber de atenerse al uso establecido, artículo 22 de la ley, cuestión criticada por los empresarios extrahoteleros, sobre todo los de Gran Canaria. Para el CES se trata de un aspecto controvertido de la norma "en la medida en que podría entrar en conflicto con el principio de unidad de explotación, cuya regulación permite que hasta el 50% de un establecimiento no sea destinado a la actividad turística". En este punto, el CES vuelve a nombrar explícitamente a Gran Canaria: "Coligando este precepto con lo dispuesto en el artículo 22.b, puede resultar que en las actuales circunstancias se encuentren afectos al régimen de sustitución una gran parte de la planta de alojamiento extrahotelera de Gran Canaria, que ha sufrido una drástica reducción de las unidades.