La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha remitido al Ministerio del Interior su informe sobre el Sistema de Interceptación de Telecomunicaciones (SITEL) en el que avala el uso de este programa, considera que garantiza las medidas de seguridad y concluye que su uso por parte de la Policía y la Guardia Civil siempre está supeditado a la autorización del juez.

"SITEL garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (RLOPD), debiéndose hacer especial referencia a aquellas relacionadas con el acceso al sistema por los distintos usuarios del mismo y la seguridad del transporte de los soportes que contengan la información hasta su entrega a la autoridad judicial", dice la AEPD en las conclusiones de esta inspección realizada en los últimos meses.

Además, considera que "los procedimientos de firma electrónica implantados en el momento en que la información se incorpora al sistema, su grabación en otros soportes y su transmisión a la autoridad judicial, garantizan los principios de exactitud e integridad previstos en la LOPD".

Según argumenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "no pueden por sí mismas introducir información en SITEL ya que "la incorporación de los datos sólo es posible cuando la operadora que presta el servicio a la línea objeto de interceptación, una vez recibida y analizada la autorización judicial, activa dicha inclusión".

En ese sentido, zanja que "la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con SITEL queda enmarcada en el ejercicio de las funciones de policía judicial previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)".

En consecuencia, el acceso al sistema "se efectúa exclusivamente en los términos previstos por la autoridad judicial y para la investigación concreta a la que se refiera dicha autorización de interceptación, pudiendo acceder al sistema los agentes facultados por ella designados".

"Por tanto, el tratamiento de datos en SITEL se produce siempre bajo el control de la autoridad judicial que ordena la interceptación", añade.

Asimismo, concluye que "la finalidad de SITEL es la de poner la información obtenida como consecuencia de la interceptación a disposición de la autoridad judicial que hubiera ordenado aquélla". "Por tanto, los agentes facultados encuentran limitada su capacidad de acceso y uso a la información en los términos derivados de la autorización judicial de interceptación, quedando la información contenida en SITEL bajo el control de la autoridad judicial", dice.

Sobre la compilación de los datos, este informe considera que SITEL "almacena la información relacionada con el contenido de la comunicación y la información relativa a la interceptación con el alcance que se deriva de la orden dictada por la autoridad judicial que controla la interceptación, cumpliendo así el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la LOPD".