- El asunto a analizar es la creciente intervención de la justicia en el urbanismo en España. En síntesis, en lo que toca a castigar la corrupción y a proteger el medio ambiente, es genial; no tanto lo es ya la tendencia paralela a sustituir al poder ejecutivo en planificar el territorio.

- Bueno, lo que hay en la actualidad es una cierta confusión [en el ámbito judicial] al respecto: Sintetizando mucho, hay un proceso de quiebra de las relaciones coherentes entre el derecho administrativo y el penal y, por lo tanto, entre ambas jurisdicciones. Como cada vez más el derecho penal utiliza conceptos del administrativo se produce un solapamiento. Me ha impresionado una reciente sentencia del Supremo que condena penalmente a un alcalde de Mallorca por haber autorizado una vivienda en suelo rústico. Esa sentencia hace una serie de consideraciones y sostiene que como el derecho administrativo no sirve, pues no funciona nada, como el sistema administrativo no reacciona [ante las vulneraciones], lo que es cierto en gran medida, entonces tiene que intervenir la justicia penal y vamos a condenar ejemplificadora mente. Seguramente el alcalde se merecía la condena, pero no está claro esta extensión del alcance penal. Aquí la justicia penal actúa abandonando su posición tradicional de ser la última ratio, el principio de limitación.

- A su juicio, pues, más parece una dislocación penal de los conflictos administrativos.

- Por eso digo. Y, claro, ahí se produce una pérdida de la seguridad jurídica. Está bien que, si existe un vacío, digamos, el derecho penal dé respuesta, como usted decía, pero en tanto que es una alteración, ésta lo es a veces con serias consecuencias.

- ¿Por ejemplo?

- No obstante, hay delitos urbanísticos y medioambientales tipificados penalmente. Ese margen parece estar reglado...

- Pero, por ejemplo, cuando hay decisiones discrecionales, como una calificación de suelo o un convenio urbanístico, el juez penal puede interpretarlo al margen de la lógica jurídico-urbanística, no teniendo en cuenta los límites de la validez e invalidez desde el punto de vista administrativo. Y califica directamente actos lícitos administrativamente desde el código penal, considerándolos como delito.

- Pues parece muy distorsionante del Estado de Derecho.

- Sin duda, y si queremos que las cosas vuelvan a funcionar bien tenemos que restablecer el orden, por así decirlo. No negar a lo penal lo que es penal, sin duda, porque si perdemos eso estamos perdidos, pero que el penal no actúe distorsionando.

- De todas formas esto sucede porque se ha dado una situación excepcional de corrupción urbanística en esta fase de globalización turística española.

- Por supuesto. La culpa no la tiene el sistema penal, que viene a cubrir un vacío, insisto. Y en el origen está que el sistema administrativo se ha ido degradando, porque se ha planteado a la Administración normativamente como un ser monstruoso frente al cual hay que establecer todo tipo de garantías en favor del ciudadano. Sólo se ve desde esa óptica mala, cuan do la mayoría de sus actuaciones tienden a facilitar la vida al ciudadano.

- Pero esa es una perspectiva siglo XIX. La lógica interna del desarrollo de la jurisprudencia lo arrastra anacrónicamente a un tiempo en que prima el interés general. ¿No hay cierto divorcio de la realidad?

- Sí es cierto que la relación entre derechos individuales e interés general no está bien representada en el ámbito del urbanismo y las sentencias. Lo que pasa es que la lógica del juez es distinta porque el sistema está distorsionado. Aquí, por la degradación del funcionamiento de las administraciones públicas, cuando un ciudadano recibe una notificación lo primero que piensa es dónde tiene que recurrir. Entonces colocamos a los jueces en una posición que no le corresponde, forzándolos a que sean los únicos que toman decisiones. Cuando se deja todo en sus manos aparecen los 'salvadores', y a veces mueren justos por pecadores. España corre el riesgo de acabar como en la Italia de los ochenta, con fenómenos como el de 'Manos Limpias'.

- Con todo, también es cierto que el abuso de posición dominante de, por ejemplo, ayuntamientos en su relación con el ciudadano a veces es tremendo.

- No, por supuesto. Y cuando es así hay que ir con todas las de la ley contra la Administración. El problema es que sólo se ve esa dimensión. Y en este punto, vuelvo atrás, el juez juzga un caso concreto, no puede velar por el cumplimiento general de las normas. Es la Administración la que debe hacerlo. Y no lo hace. Es más, el juez ve el caso particular frente a una definición desastrosa del interés general que ha habido en España. Y claro, al final, por ejemplo, ejecutar una sentencia de demolición de una vivienda ilegal hoy es casi imposible, porque hay una resistencia ciudadana, todo muy degradado.

- Vayamos ahora a la discrecionalidad del juez en relación con el planeamiento urbanístico. ¿Ve correcto que se paralicen, como ocurre en Canarias, un montón de planes generales por cuestiones de forma?

- Depende. Como se sabe, un plan general es algo muy complejo, en el que concurren infinitos intereses y variables. La mala realización de una información pública, por decir algo, en cuanto que omite la participación ciudadana, que es capital, pues es motivo de paralización. Y ésta es una cuestión de forma.

- De forma sí pero no formal.

- Del mismo modo cuando la Administración tiene que adoptar decisiones discrecionales, la observancia del procedimiento es la única garantía. Ahora bien, otra cosa es la búsqueda forzada, otorgando relevancia a un vicio formal que no sea esencial, para decidir la paralización de un plan, eso no es correcto.

- Pero se hace.

- Sí, se hace. Es humano [risas]. No, no, mire, se trata de una patología que debe erradicarse.

- ¿Qué le parece el criterio de lucro cesante por el cual se han calculado las indemnizaciones millonarias por la moratoria turística en Canarias?

- El margen que tiene el urbanismo para determinar las valoraciones es en caso de expropiación. Pero esas sentencias, creo, hacen referencia a la cuestión de la responsabilidad patrimonial. Y ahí hay una ley general con un sistema libre de valoración. Lo que ha hecho la nueva ley del suelo para evitar valoraciones exageradas cuando el empresario invoca que le han enervado no un suelo sino la actividad empresarial que iba a desarrollar en éste es que la actividad que invoque sea sólo la contemplada en el plan general cuando se adquirió el suelo. Y luego que esas indemnizaciones procedan en el caso de que se haya invertido, se haya iniciado la urbanización, movilizado recursos o, por ejemplo, se haya pedido un crédito y éste se haya perdido y fuera indispensable. Daños acreditados, vamos. La mera expectativas no es indemnizable. Y no lo era ya en la anterior Ley del Suelo, la de 1992. Los jueves están muy sensibilizados con la afección de la propiedad privada pero se exceden. Hay que ver también el interés general.