Bruselas avisa a Canarias: "Limitar la compra de vivienda a no residentes exige razones imperiosas"

La Comisión Europea explica al Gobierno de Canarias que la limitación solo cabe en beneficio del interés general reconocido mediante jurisprudencia

Manifestación 20A en Las Palmas de Gran Canaria

Flora Marimón

La Comisión Europea ha recordado este miércoles que limitar el derecho de no residentes a adquirir una vivienda en un territorio de la Unión Europea, tal y como explora el Gobierno de Canarias para el archipiélago, contraviene en principio las reglas del bloque que protegen la libertad de movimiento; al tiempo que ha apuntado que sólo "razones imperiosas de interés general" reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) podrían justificar tales restricciones.

"No comentamos sobre casos específicos por la ausencia de información detallada", ha dicho la portavoz financiera del Ejecutivo comunitario, Francesca Dalboni, al ser preguntada en una rueda de prensa en Bruselas sobre las declaraciones del presidente canario, Fernando Clavijo, quien el martes dijo que "es el momento" de negociar con la UE la posibilidad de limitar la compra de vivienda por parte de los extranjeros en Canarias.

Las restricciones están prohibidas

No obstante, la portavoz también ha recalcado que el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) en su artículo 63 "prohíbe las restricciones al movimiento de capitales relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, incluidas las viviendas, por parte de nacionales de la UE no residentes".

Dos ciudadanos pasean frente a una inmobiliaria.

Dos ciudadanos pasean frente a una inmobiliaria. / E.D.

Aún así, ha añadido Dalboni, tales restricciones "pueden estar justificadas" por las razones recogidas en el mismo Tratado en su artículo 65, es decir, por "razones de orden público o seguridad pública" o por "razones imperiosas de interés general reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

Ello, además, siempre que esas razones "no sean discriminatorias y sean proporcionadas al objetivo perseguido, lo que significa que son adecuadas para garantizar, de manera coherente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo".