Una de las prácticas que más casos de ilegalidades e incluso corrupción ha dejado tras de sí en las instituciones es la del fraccionamiento de contratos públicos, es decir, la división artificiosa de un encargo en varios más pequeños para en lugar de someter su adjudicación a un proceso ordinario por el importe global y con la debida competencia, repartirlo -fraccionarlo- en contratos menores que, como tal, y en esencia, son convenios que se adjudican sin publicidad. No pocos ayuntamientos en todo el país han sido condenados por prevaricación por casos de fraccionamientos indebidos de contratos, de ahí que la nueva normativa sea un primer paso para desterrar esta perversión de la figura del contrato menor de la Administración pública.

Y ¿cómo se traduce en la práctica la lucha contra el fraccionamiento? La flamante normativa reduce, en primer lugar, las cuantías límite para que un convenio pueda considerarse menor -hasta 40.000 euros en el caso de obras y hasta 15.000 en los de suministros y servicios-, pero, además, en el expediente se tendrá que dejar fiel constancia de que "no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación" y de que "el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente" superen esos 40.000 o 15.000 euros según el caso. En definitiva, se trata de bloquear que un adjudicatario acapare las encomiendas.