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Hacienda y los ayuntamientos se enfrentan por la devolución de plusvalías

La reforma del impuesto, declarado parcialmente inconstitucional en 2017, está en tramitación. La crisis llevó a muchos a vender por menos de lo que pagaron

El proyecto para reformar el impuesto municipal de plusvalías y adecuarlo a la sentencia que declaró su regulación parcialmente inconstitucional en 2017 está en tramitación parlamentaria en el Congreso y la negociación previa que el Ministerio de Hacienda mantuvo con los alcaldes a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) sugiere que los cambios serán aprobados próximamente con un amplio consenso. Sin embargo, está en el aire y sin fecha la compensación para los contribuyentes que tienen derecho a que se les devuelva el dinero. El departamento de Cristóbal Montoro y los ayuntamientos están enfrentados sobre una asunto que afecta a centenares de canarios que han vendido o heredado inmuebles en años recientes.

El 11 de mayo se cumplirá un año del fallo del Tribunal Constitucional que consideró contraria a la Carta Magna una parte de la regulación estatal, como antes hizo con las normativas forales vasca y navarra. Específicamente, se declaró inconstitucional gravar con el llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana transmisiones de inmuebles realizadas con pérdidas, sin aumento efectivo del valor. El tributo grava la revalorización del suelo y afecta a los particulares que, por ejemplo, venden pisos o los heredan, en la medida en que a la vivienda le corresponde una parte alícuota del solar sobre el que está construida.

La crisis inmobiliaria, con un hundimiento del precio de la vivienda y del suelo urbano provocó que fueran muy frecuentes la ventas con pérdidas. A menudo la plusvalía era por tanto irreal, pero el mecanismo de liquidación del tributo municipal, que parte de la tasación catastral, da como resultado de manera sistemática que siempre existe incremento del valor.

El proyecto de reforma resuelve esa cuestión estableciendo que "no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de las cuales el sujeto pasivo (vendedor o heredero) acredite la inexistencia del incremento de valor". Acreditarlo será posible aportando los importes que aparecen en las escrituras públicas, aunque la nueva regulación establece también que se tomará como valor de la venta el comprobado por la Administración tributaria autonómica si resulta mayor que el de la escritura. Este punto inclina la balanza a favor de los recaudadores en la medida en que es frecuente que las valoraciones que hace la Administración superen precios de mercado.

Un año después de la sentencia, los ayuntamientos han seguido recaudando la plusvalía por lo general en todos los casos, incluidos aquellos en los que no hubo aumento de valor. Una parte de estos contribuyentes ha formulado reclamaciones ante los municipios o los tribunales administrativos. Del texto de la proposición de reforma se infiere que los ciudadanos o empresas que hayan pagado por plusvalías inexistentes a partir del 15 de junio de 2017 (fecha de publicación oficial de la sentencia del Constitucional) tendrán derecho a la devolución del dinero (frecuentemente, cantidades superiores a los mil euros). Hasta ahora ni Hacienda ni los ayuntamientos han precisado a quiénes se devolverá el dinero y a través de qué mecanismo.

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