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Siete claves de un plan

Juristas y arquitectos tratan de despejar estos días las dudas que genera el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Tirajana

Reunión de afectados por el nuevo planeamiento. LA PROVINCIA / DLP

La calificación de uso turístico que establece el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de San Bartolomé de Tirajana, en exposición pública hasta el próximo 25 de septiembre, sobre los inmuebles situados en el litoral de la GC-500 ha generado un mar de dudas entre las comunidades de propietarios del Sur. Juristas y arquitectos tratan de resolver estos días las preguntas más frecuentes que plantean los afectados.

1. ¿Por qué San Bartolomé cuenta con un nuevo planeamiento?

En 1987 se aprueba el primer planeamiento general en San Bartolomé de Tirajana, es decir, las normas subsidiarias municipales. En 1996, con la aprobación del plan general de ordenación urbanística, se otorgan licencias para edificación de viviendas con uso residencial permanente y otras para apartamentos en los que se informa solamente sobre las dimensiones de los mismos y las posibles plazas para ser explotados, si se quisiese. El nuevo planeamiento, que sustituye al de 1996, establece en su artículo 33.6 la prohibición del uso residencial en las parcelas calificadas con uso de alojamiento turístico.

2. ¿Los propietarios podrán utilizar sus inmuebles de uso turístico como vivienda de fin de semana?

Según el Gobierno de Canarias, los propietarios podrán utilizar sus inmuebles para su uso y disfrute de manera temporal. Ahora, si el complejo se derriba y sufre un proceso de renovación de sus instalaciones, primará el uso turístico en el inmueble.

Sin embargo, según varias fuentes jurídicas consultadas, entre ellas el gabinete de Rubio Ortega y Asociados, el nuevo documento prohibe el uso residencial de la propiedad durante todo el año. Las opciones se reducen a cerrar la propiedad o cederla al explotador.

3. ¿Permite la nueva normativa el alquiler a particulares de parcelas con uso turístico?

En ningún caso a terceros como residencia habitual. En caso de que el comunero quiera arrendar su apartamento tendrá que cedérselo a un único explotador turístico que opere en el complejo.

Según Ortega, en aquellas infraestructuras 100% residenciales en la actualidad, en las que no opera ningún turoperador, los propietarios deberán decidir el explotador al que van a ceder el uso de sus inmuebles. Si no existe consenso entre los comuneros, la Administración podrá adjudicar mediante concurso público la licitación del complejo.

4. ¿Pueden los comuneros entre ellos formar una sociedad para explotar turísticamente sus inmuebles?

Sí y lo aconsejable en estos casos, porque no implican grandes gastos, son la fórmula de la cooperativa o la sociedad anónima de responsabilidad limitada.

5. En caso de incumplimiento de la normativa ¿contempla el documento algún mecanismo sancionador?

Según los juristas, el plan abre la puerta a una figura de inspección técnica turística capaz de sancionar a los infractores con multas desde 30.000 a 300.000 euros.

6. En caso de que los propietarios no estén de acuerdo con la derrama impuesta por el operador turístico para mejoras en la planta, ¿qué sucede?

Alberto Rubio asegura que por un mecanismo denominado "sustitución" la Administración puede sacar a concurso público la gestión de la propiedad a fin de afrontar la cuantía para la derrama o demás gastos de mantenimiento. Y, por otra parte, también podrá reclamarle al propietario a modo de deuda la derrama en los tribunales, más las costas que el procedimiento requiera.

7. ¿En caso de que los afectados no presenten alegaciones al plan, podrán denunciar su disconformidad con el documento en los tribunales?

Según los juristas, los afectados no podrán recurrir a la vía judicial si antes no han agotado la vía administrativa. Traducción: si no se presentan alegaciones al plan, luego la alternativa de lo contencioso queda anulada.

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