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La juez anula uno de los contratos para conservar las carreteras del Cabildo

La sentencia obliga al gobierno insular a valorar otra vez las ofertas técnicas de las empresas

Obras de conservación en una carretera del municipio de Tejeda.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la adjudicación del contrato para el mantenimiento de las carreteras de Medianías y Cumbres, otorgado por el Cabildo a la empresa Pérez Moreno por 7,9 millones de euros, y obliga a realizar una nueva valoración de las ofertas técnicas de las entidades que concurrieron al concurso público.

Una sentencia de ese Juzgado estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa LEM Infraestructuras y Servicios contra el acuerdo del consejo de gobierno del Cabildo del 27 julio de 2015, por el que se adjudicó ese contrato, y declara "la nulidad de la resolución". Además, la sentencia acuerda "la retroacción del procedimiento de licitación a fin de que por la mesa de contratación se efectúe una nueva valoración del sobre número 2 con arreglo a lo establecido en la cláusula 14 del Pliego de Condiciones".

Esta es la primera sentencia que emiten los tribunales sobre el polémico concurso de mantenimiento de las carreteras, dividido en seis lotes. Todos ellos, excepto el de la Red Interior, están recurridos en diversos juzgados y por la misma razón: la decisión del Cabildo de conceder un plazo de subsanación de las irregularidades apreciadas en la oferta técnica de varios licitadores, que a juicio de los demandantes supone una vulneración de cuatro cláusulas del Pliego de Condiciones.

Ese plazo de subsanación de errores se concedió después de que el propio del Cabildo anulara la primera adjudicación por las presuntas irregularidades en el sistema de puntuación de las ofertas, denunciadas en un escrito anónimo ante el departamento de Intervención. El concurso público se tramitó en el anterior mandato del PP, con Carlos Sánchez al frente de la Consejería de Obras Públicas, pero la adjudicación final, anulada ahora por esta sentencia, fue realizada por el actual gobierno de NC y PSOE, con Ángel Víctor Torres como responsable de carreteras.

Indemnizaciones

Contra la sentencia, firmada por la magistrada María del Carmen Monte Blanco el pasado 4 de julio, cabe interponer recurso de apelación ante el mismo Juzgado, en el plazo de quince días, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). De convertirse en firme, el Cabildo tendría que volver a realizar una nueva adjudicación o enfrentarse a fuertes indemnizaciones.

Además de LEM, las demandas contra el Cabildo han sido presentadas por empresas como FCC, Bitumex (Grupo Lopesan), Ralons, Sacyr, Elsan o Postigo. Como codemandadas, junto al Cabildo, aparecen las empresas adjudicatarias de los cinco lotes. Pérez Moreno obtuvo tres contratos (Red de Alta Capacidad, Medianías y Cumbres, y zona Oeste) por un valor total de 37,3 millones de euros, mientras que Satocan-Indra logró la zona Norte por 8 millones y Dragados-Ring Canarias la zona Sur por 6,2 millones.

Además de la nulidad del contrato de Medianías y Cumbres a Pérez Moreno, LEM solicitaba que se le adjudicara directamente ese lote, a lo que no ha accedido la jueza. Al respecto, la sentencia apunta que "procede la estimación del recurso interpuesto en el extremo referido a la declaración de nulidad de la resolución impugnada, sin que pueda accederse a la pretensión de la actora de resultar adjudicataria del concurso, toda vez que la misma excede de los pronunciamientos a los que se refiere el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo (LJCA) , pues en modo alguno este órgano judicial puede suplantar las competencias de la Administración, que es quien debe resolver sobre la adjudicación del contrato, siendo lo procedente la retroacción del procedimiento de licitación a fin de que por la mesa de contratación se efectúe una nueva valoración del sobre número 2 con arreglo a lo establecido en la Cláusula 14 del Pliego".

"En el supuesto que nos ocupa", recalca la sentencia, "no nos encontramos ante un mero defecto formal en la presentación de la documentación sino ante el incumplimiento por parte de los licitadores de una cláusula del pliego que imponía determinados requisitos de formato y de extensión, cláusula que, además, regulaba de forma expresa la consecuencia del incumplimiento de tales requisitos, que no era otra que el otorgamiento de una valoración de 0 puntos, sin que se contemplara la posibilidad de subsanación".

La magistrada incluye un reproche a los servicios jurídicos del gobierno insular cuando señala que "incide el Cabildo en que el otorgamiento de 0 puntos en la oferta técnica conlleva de facto la exclusión de la licitación, si bien no deja de sorprender dicha alegación cuanto ha sido la propia Administración la que ha decidido incluir en el Pliego las limitaciones de extensión y los requisitos de formato ya aludidos y la que ha previsto que su incumplimiento conlleve el otorgamiento de 0 puntos. Como ya ha sido expuesto, los pliegos tienen carácter vinculante y obligan tanto a los licitadores como a la Administración".

Por tanto, concluye la sentencia, "asiste la razón al recurrente cuando alega que la concesión de una trámite de subsanación a las licitadoras cuya oferta técnica incumplía los requisitos de formato exigidos en el pliego no resulta conforme a Derecho, toda vez que el propio pliego establecía expresamente las consecuencias del incumplimiento de dichos requisitos, no previendo la posibilidad de subsanación".

En el pago de las costas, al haber sido estimadas parcialmente las pretensiones del recurrente, no procede su imposición a ninguno de los litigantes.

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