San Bartolomé de Tirajana deberá repetir las pruebas tipo test realizadas en noviembre de 2014 para cubrir siete plazas de bomberos en el municipio. Una sentencia ha ordenado retrotraer las actuaciones y repetir el examen porque no se hizo en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, entre ellos los 14 opositores que han demandado al Ayuntamiento sureño.

Los recurrentes solicitaban la anulación de todo el procedimiento, con el argumento de que las pruebas se realizaron más de tres años después de la convocatoria de empleo público, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas sólo ha ordenado repetir la prueba tipo de test debido a las “irregularidades” recogidas en el acta elaborada por el tribunal opositor.

Los siete bomberos que aprobaron la oposición se han incorporado recientemente al Ayuntamiento en funciones de prácticas. La sentencia, en ese sentido, afectada directamente a la continuidad de los trabajadores, aunque es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), tanto por la Corporación como por los bomberos en prácticas, que están personados en el procedimiento con abogado propio.

La ejecución de las pruebas levantaron una fuerte polémica entre los opositores y la Corporación, que contrató a una empresa externa para elaborar las preguntas y hacer los exámenes. Los demandantes acusaron a dicha empresa de plagiar un manual para hacer el test, pero el magistrado José Manuel Díaz concluye que es legítimo recurrir a ese libro. El problema surge con la realización del examen, porque “del propio contenido del acta se desprende que existieron irregularidades evidentes”, concluye el juez en su sentencia.

El acta recoge que al finalizar el tiempo del examen, cuando se procedía a entregar las hojas de respuestas para copiar el ejercicio terminado, “fueron constantes las interrupciones provocadas por varios opositores que no atendían las indicaciones de los miembros del Tribunal, entre ellas que “no se levanten” porque se iba a pasar por cada silla a recoger los sobres, o “repetidas peticiones de silencio por favor” ante la desobediencia de una parte de los concursantes.

El magistrado considera “que no se pudo garantizar” la incomunicación entre sí de los opositores una vez finalizado el tiempo del examen, en concreto cuando se dieron nuevas hojas para a copiar las contestaciones o pasarlas a limpio. “No se entiende que se haga constar el acta que se entregaron las hojas para copiar el ejercicio terminado y, a continuación se afirme que se retiraron los bolígrafos para que se continuara cumplimentado el test”, recoge la sentencia. En esa aparente contradicción se fundamenta el juez para anular la prueba, pues no se realizó en las "condiciones necesarias" para "garantizar la igualdad" en el proceso selectivo.