La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El juez anula al Cabildo un segundo contrato de conservación de carreteras

La sentencia tumba la adjudicación de la zona Centro a la empresa API Movilidad

Operarios de conservación de carreteras del Cabildo en un tramo de Agaete a La Aldea. JOSÉ CARLOS GUERRA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la adjudicación del contrato de mantenimiento de las carreteras de la zona Centro de la isla y confirma los peores augurios para el concurso público que realizó el Cabildo Gran Canaria en el año 2015, pues este es el segundo contrato que tumban los tribunales y lo hacen con los mismos argumentos jurídicos, el incumplimiento de al menos una de las cláusulas del Pliego de Condiciones que impuso el propio Cabildo a todas las empresas que se presentaron. Otras tres adjudicaciones también están recurridas y pendientes de resolución judicial. De convertirse en firmes estas sentencias, el Cabildo tendría que volver a realizar una nueva adjudicación o enfrentarse a fuertes indemnizaciones.

Esta segunda sentencia, dictada por el magistrado-juez Alfonso Silos López de Haro el pasado 12 de diciembre, declara la nulidad de la adjudicación de la zona Centro a la empresa API Movilidad S.A., por un total de 6,5 millones de euros, y ordena "retrotraer el procedimiento para que la mesa de contratación del Cabildo efectúe una nueva valoración del sobre Número 2 con arreglo a lo establecido en la Cláusula 14 del Pliego". Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El Juzgado estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa LEM Infraestructuras y Servicios contra el acuerdo del consejo de gobierno del Cabildo del 21 de septiembre de 2015, por el que se otorgó ese contrato a API Movilidad. El magistrado utiliza los mismos fundamentos jurídicos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la capital grancanaria, que el pasado mes de julio anuló la adjudicación del mantenimiento de las carreteras de Medianías y Cumbres, que recayó en la empresa Pérez Moreno por 7,9 millones de euros.

En esa primera sentencia, recurrida en apelación por el Cabildo, la magistrada María del Carmen Monte Blanco también obliga a realizar una nueva valoración de las ofertas técnicas de la veintena de empresas y UTE que concurrieron a la convocatoria.

El concurso público para la conservación de la red insular de carreteras se dividió en seis lotes y cinco de ellos fueron recurridos en diversos juzgados o ante la propia administración. Todas las demandas se fundamentaron en la misma razón: la decisión del Cabildo de conceder un plazo de subsanación de las irregularidades apreciadas en la oferta técnica de varios licitadores, que a juicio de las empresas perdedoras supuso una vulneración de cuatro cláusulas del Pliego de Condiciones, la 14, 15 , 16 y 17.

La polémica ha perseguido desde el primer momento a este concurso público. De hecho, ese plazo de subsanación de errores se concedió después de que el propio Cabildo anulara en 2014 la primera adjudicación por las presuntas irregularidades en el sistema de puntuación de las ofertas, denunciadas en un escrito anónimo ante el departamento de Intervención.

La elaboración de los Pliegos y la tramitación del concurso se realizó en el anterior mandato del Partido Popular (PP), con Carlos Sánchez como consejero de Obras Públicas, pero las adjudicaciones finales, de las que dos ya han sido anuladas, fueron realizadas por el actual gobierno de Nueva Canarias y PSOE, con Ángel Víctor Torres como responsable de carreteras.

Entre los recursos pendientes queda el de la Red de Alta Capacidad, adjudicado a la empresa Pérez Moreno por 23,3 millones de euros. Ese es el contrato al que aspiraban todas las grandes constructoras. Además de LEM, las demandas contra el Cabildo han sido presentadas por empresas como FCC, Bitumex (Grupo Lopesan), Ralons, Sacyr o Elsan. Como codemandadas aparecen las empresas adjudicatarias de cinco lotes.

Pérez Moreno obtuvo tres contratos (Red de Alta Capacidad, Medianías y Cumbres, y zona Oeste) por una cuantía total de 37,3 millones de euros. Satocan-Indra logró la zona Norte por 8 millones y API Movilidad la zona Centro por 6,5 millones. El contrato de la Red Interior recayó en Dragados-Ring Canarias por 6,2 millones y, según fuentes del sector, no fue recurrida.

Las empresas Pérez Moreno y API Movilidad fueron también las más beneficiadas en las adjudicaciones que fueron anuladas en 2014 por la denuncia anónima de irregularidades. En aquella ocasión, Pérez Moreno logró los contratos de la zona Norte y Centro, mientras que API Movilidad obtuvo la zona Oeste y la Red Interior. La Red de Alta Capacidad, la "joya de la corona" en el argot de los concursantes, fue para Satocan.

En los fundamentos jurídicos, esta segunda sentencia repite las argumentaciones de la primera. En ella, la magistrada sostiene que "no nos encontramos ante un mero defecto formal en la presentación de la documentación sino ante el incumplimiento por parte de los licitadores de una cláusula del pliego que imponía determinados requisitos de formato y de extensión, cláusula que, además, regulaba de forma expresa la consecuencia del incumplimiento de tales requisitos, que no era otra que el otorgamiento de una valoración de 0 puntos, sin que se contemplara la posibilidad de subsanación".

La sentencia incluye un reproche a los servicios jurídicos del gobierno insular cuando señala que "incide el Cabildo en que el otorgamiento de 0 puntos en la oferta técnica conlleva de facto la exclusión de la licitación, si bien no deja de sorprender dicha alegación cuanto ha sido la propia Administración la que ha decidido incluir en el Pliego las limitaciones de extensión y los requisitos de formato ya aludidos y la que ha previsto que su incumplimiento conlleve el otorgamiento de 0 puntos. Como ya ha sido expuesto, los pliegos tienen carácter vinculante y obligan tanto a los licitadores como a la Administración".

Al respecto, concluyen ambos magistrados, "asiste la razón al recurrente cuando alega que la concesión de un trámite de subsanación a las licitadoras cuya oferta técnica incumplía los requisitos de formato exigidos en el pliego no resulta conforme a Derecho, toda vez que el propio pliego establecía expresamente las consecuencias del incumplimiento de dichos requisitos, no previendo la posibilidad de subsanación".

También recuerdan las sentencias que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) no fue recurrido por ninguna de las partes y que esas condiciones fueron aceptadas por todos los licitadores al participar en el concurso. En el pago de las costas, la sentencia no hace ningún pronunciamiento.

Compartir el artículo

stats