El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a una empresa hotelera del sur de la Isla a compensar con seis días libres a una camarera de pisos a la que suspendió el salario al estar de baja por maternidad para atender a su hijo, equiparando su ausencia a una incapacidad transitoria.

La sentencia, firmada por el magistrado Ramón Jesús Toubes Torres, considera que "pretender asimilar la maternidad a una enfermedad" supone "obviamente" una interpretación restrictiva del ejercicio de los derechos de la empleada y "una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras". Así, el juez declara el derecho de la demandante a disfrutar de seis días adicionales de compensación de festivos y a la empresa a "estar y pasar por tal declaración".

No discriminación por sexo

La sentencia considera probado que la empresa demandada concedió a la camarera de pisos seis días, conforme a las disposiciones recogidas en el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas, pero ésta reclamó otros seis.

La trabajadora demandó a la empresa hotelera por no concederle seis días por compensación de festivos que entendía le correspondían por el tiempo en que estuvo de baja por maternidad.

Amparándose en una lectura "errónea", señala la sentencia, que la empresa hizo del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas, negó esas libranzas. El texto presume que "en el caso de aquellos trabajadores que de ordinario trabajen en dichas festividades, si alguna festividad coincidiera con el disfrute de sus vacaciones o día libre, tendrá derecho a disfrutarlas en otro periodo".

Reza además que "cuando el trabajador hubiera disfrutado de los días festivos y posteriormente se incluyera alguna de las referidas fiestas en situaciones de incapacidad transitoria, los días serán descontados". Ante esta situación, el magistrado expone que "no hay constancia alguna" de que los negociadores colectivos tuvieran intención de igualar la situación de baja por maternidad a la de incapacidad transitoria.

En el documento, Toubes Torres destaca la "dimensión constitucional" del hecho de que la compañía hotelera dejara "de lado" cualquier "ponderación y valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo pudiera tener su actuación". El magistrado concluye que la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral, que garantiza el derecho al empleo de las trabajadoras con responsabilidades familiares y el respecto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, puede discriminar por razón de sexo".

La sentencia, señala además que la protección de la mujer "no se limita a su condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones que existen entre madre e hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, sino que también [?] condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empresario evitando las consecuencias físicas y psíquicas que medidas discriminatorias podrían tener en la salud de la trabajadora". La sentencia es firme, motivo por el cual no cabe recurso alguno contra esta resolución.