La magistrada Victoria Rosell se enfrenta a un mes de suspensión por la supuesta desatención de sus deberes judiciales, según recoge la propuesta de sanción formulada por el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Jesús Fonseca-Herrero.

Rosell, que es titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, trató de tomarle declaración como imputado a un abogado que previamente la había recusado, lo cual obligaba a la magistrada a apartarse de la investigación hasta que se revolviera el incidente de recusación planteado.

Fonseca-Herrero, con el respaldo del teniente fiscal del Tribunal Supremo (TS), Luis Navajas, considera que la actuación de la juez merece una "corrección terminante" por su "gravedad y trascendencia". Por ello propone que se la sancione "como autora de responsable de una infracción disciplinaria muy grave de desatención de sus deberes judiciales" (artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La propuesta de sanción, que fue notificada el pasado viernes, establece un plazo de ocho días para que Rosell presente alegaciones y defienda su actuación en el procedimiento. Luego deberá revolver la Comisión Permanente del CGPJ, órgano que tiene la última palabra sobre si se sanciona o no a la juez.

El letrado Eduardo López Mendoza, tras verse involucrado en una investigación por supuesta estafa, recusó a Rosell el 26 de septiembre de 2013. La magistrada rechazó la recusación en un auto fechado el 6 de noviembre y, nueve meses después, el 14 de de agosto de 2014, remitió una pieza separada de recusación a la Audiencia de Las Palmas. El tribunal falló a favor de Rosell nueve meses después, el 11 de mayo de 2015. La juez intentó tomar declaración a Mendoza en dos ocasiones, una el 11 de noviembre de 2014 y otra el 28 de noviembre de ese mismo año, cuando la Audiencia no había resuelto el incidente. Los jueces de instrucción tienen prohibido intervenir en estos procedimientos hasta que se resuelva el incidente planteado. De ahí la queja elevada ante el CGPJ por el letrado afectado.