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El análisis

Cómo reclamar los salarios atrasados

En muchas ocasiones escuchamos la frase "mi empresa no me paga, ¿qué hago? ¿Me despedirán? ¿Me quedo sin el paro?". Si hacemos la consulta vía internet, estas frases resultan ser las más buscadas con diferencia.

Al igual que el trabajador tiene la obligación de trabajar, el empresario la tiene de abonar los salarios de forma puntual. Ante el retraso o impago por el empresario de los salarios el trabajador tiene dos vías: iniciar una reclamación judicial o extrajudicial o solicitar la extinción de la relación laboral con indemnización por despido improcedente. Una acción no excluye a la otra, y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres por el empresario. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes, siendo el interés por mora en el pago del salario del diez por ciento de lo adeudado.

Existe repetida jurisprudencia que permite extinguir el contrato de trabajo por impago de salarios reiterados, y se entiende por reiteración el no abono de tres o más meses. Y la extinción supone tener derecho a la indemnización igual por despido improcedente que tendrá que abonarla la empresa o Fogasa. A la prestación por desempleo y a cobrar las cantidades impagadas.

El plazo para la reclamación de cantidad por impago de salarios es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día en que el empresario debió abonar el salario. El plazo de un año se computa de fecha a fecha: esto es, si dejó de abonar el 1 de noviembre de 2014, el plazo de prescripción resulta el 1 de noviembre de 2015. En el caso de que el trabajador no quiera demandar y trate de alcanzar una solución extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, por ejemplo, las buenas relaciones que unen a ambas partes, se aconseja que para evitar problemas futuros, se deje constancia por escrito de los acuerdos.

El supuesto típico de reclamación extrajudicial en el ámbito laboral es el de la presentación de la papeleta de conciliación laboral. No obstante, también sería válida la suscripción de un compromiso arbitral.

Destacar el procedimiento que se contiene en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social denominado "proceso monitorio" como un procedimiento rápido para la satisfacción de los créditos salariales vencidos, exigibles y de cuantía determinada no superior a 6.000 ?. Este procedimiento especial sólo podrá realizarse si se cumplen dos requisitos: que el empresario no se encuentren en situación de concurso de acreedores. Y que sea el domicilio sea conocido.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores indica que será una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización equivalente a la que recibiría en caso de despido improcedente, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, manifestando un comportamiento continuado y persistente de la falta de pago de cuatro mensualidades o tres mensualidades impagadas en el momento de presentación de la demanda, luego ampliables en el momento de celebración del acto del juicio.

Desde la óptica de las empresas, a menudo, las demoras en el pago del salario son fruto del mal devenir de los negocios. Si las finanzas no van según el plan de negocios y las tensiones de tesorería amenazan con llevar a la empresa a números rojos, el empresario puede prever que el pago de las nóminas estará en riesgo. Para evitar entrar en situación de impago y actuar con antelación, el asesoramiento legal es imprescindible. Desde la óptica del trabajador, se aconseja asesorarse de expertos que lleven a buen término las negociaciones o reclamaciones que tengan contra el empresario por retraso o impago de sus nóminas. El trabajador debe tener la certeza de que cuando el empresario adeuda nómina tras nómina y no reclama se está financiando a costa del mismo. Al contrario, si reclamas siempre cobrarás algo, de la empresa o del Fogasa. Tarde o temprano. Pero cobras.

stylename="050_FIR_opi_02">munguia@munguiaabogados.com

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