La Justicia suspende cautelarmente el concurso para adjudicar los servicios informativos de la Televisión Canaria, procedimiento que el presidente del ente público RTVC, Santiago Negrín, declaró desierto el 24 de marzo para iniciar un contrato negociado sin publicidad. Un fallo conocido ayer del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife suspende de forma cautelar el anuncio, los pliegos y la licitación del concurso convocado por Televisión Canaria en respuesta al recurso presentado en su momento por la actual adjudicataia y licitadora Videoreport Canarias y advierte que el órgano competente es el Consejo Rector y no la presidencia del ente público.

El auto judicial se refiere al concurso, por lo que el procedimiento negociado sin publicidad -solución por la que Negrín optó a instancia de la Mesa de Contratación al considerar que las ofertas de las tres empresas presentadas resultaban "inadmisibles" al introducir errores en la documentación- sigue adelante aunque también está recurrido por la productora Videoreport en el mismo juzgado tinerfeño que se ha pronunciado respecto al concurso.

Videoreport Canarias gestiona los servicios informativos de la Televisión Canaria desde 2008, los dos últimos años prorrogados hasta el próximo 30 de junio, fecha en la que expira su contrato y legalmente no puede optar a una nueva ampliación del mismo.

El juez Francisco Úbeda Tarajano atribuye el expediente de contratación del concurso al ente público RTVC, cuando en realidad el procedimiento fue iniciado por Santiago Negrín en su calidad de presidente de la sociedad pública mercantil Televisión Pública de Canarias SA (TVC), que se rige por el derecho privado a la hora de convocar concursos y no por el derecho público.

Si bien no entra en el auto en el fondo del asunto, Úbeda cuestiona que el expediente lo haya llevado directamente Negrín como órgano de contratación y no el Consejo Rector de RTVC al ser un procedimiento que supera la cantidad límite establecida por la ley que rige la radio y televisión pública de las Islas. Para el juez "el acto administrativo impugnado, que se refiere a un expediente de contratación de cuantía superior al millón de euros, incurre de manera clara y evidente en nulidad de pleno derecho".

El argumento utilizado por el magistrado es que el procedimiento -valorado de 144 millones de euros- ha sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente y con omisión del procedimiento legalmente establecido para la adopción de acuerdos por el Consejo Rector.

Pese a que el auto reconoce que la congelación o suspensión del concurso puede suponer un perjuicio para RTVC, el magistrado puntualiza que una anulación de la licitación y del contrato cuando se adjudique "causaría mayores perjuicios para el erario público y para los futuros adjudicatarios". Asimismo, está en manos del ente público someter de forma inmediata la iniciación del expediente al órgano competente, es decir, al Consejo Rector. Ante ello, el auto considera que "en la ponderación de los intereses en liza, debe prevalecer la de suspender un acto administrativo que, de forma evidente, esperpéntica y clamorosa, ha sido dictado por un órgano carente de competencias para ello".

El fallo considera que la voluntad del legislador autonómico ha sido la de atribuir la competencia para la aprobación de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de carácter plurianual o superiores a un millón de euros al Consejo Rector del ente público RTVC, mientras que la competencia respecto al resto se atribuye a la presidencia. De hecho, según el juez, ha sido el Parlamento canario el que ha querido que competencia en esta materia tenga rango de ley. El fallo se refiere a lo contenido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, concretamente a su artículo 47.1.