El nuevo sistema electoral canario incluido en la reforma del Estatuto de Autonomía será de aplicación directa en los próximos comicios, incluso si no se produce un desarrollo legislativo por parte del Parlamento de Canarias, según un informe realizado por doce juristas a instancias de la plataforma cívica Demócratas para el Cambio.

El Parlamento de Canarias, según las conclusiones del informe, "está obligado a aprobar una ley que desarrolle aquellos aspectos de la normativa electoral cuya regulación pudiese resultar escasa u ofreciese dudas interpretativas".

En el caso de que el Parlamento no regulara los detalles de las elecciones en una ley, prosigue el informe, el decreto de convocatoria electoral del presidente del Gobierno deberá contemplar un Parlamento con setenta escaños elegidos en siete circunscripciones insulares y una regional, tan como establece el Estatuto.

El Estatuto, aprobado la semana pasada y que entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado, establece la distribución de escaños entre las circunscripciones (3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma, 15 por Tenerife y 9 por la circunscripción autonómica). También fija las barreras electorales en el 15 por ciento de los votos válidos insulares o el 4 por ciento regionales.

Sin embargo, el Estatuto no aclara si la votación para la circunscripción regional se realizaría en una urna distinta, con una sola papeleta con dos votos (uno para la circunscripción insular y otro para la regional) o si los electores no podrían dividir su voto, de manera que el mismo sufragio para la circunscripción insular se contabilizaría para la regional.

El Estatuto indica que el Parlamento de Canarias elaborará, en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía una ley electoral.En tanto, se debería elaborar una norma instrumental y transitoria para que de cara a las próximas elecciones, previstas para mayor de 2019, se aclaren los detalles en el aire. Si para entonces no hubiera nueva legislación, será el decreto de convocatoria del presidente el que debe aclarar esas dudas.

En todo caso, el informe jurídico de Demócratas para el Cambio considera que no permitir a los electores dividir su voto entre las circunscripciones insular y regional y obligar al mismo voto para las dos sería anticonstitucional.

"Con el objetivo de respetar la libertad e igualdad del derecho de sufragio tanto en su vertiente activa como pasiva, debe garantizarse la posibilidad de que los electores, si así lo desean, puedan realizar un 'voto dividido', es decir, dirigir sus dos votos a candidaturas de distinto signo político en la circunscripción autonómica y en la respectiva circunscripción insular, o bien abstenerse en algunas de las circunscripciones", indica el informe.

Este voto dividido puede articularse en una papeleta única en la que puedan efectuarse los dos sufragios o en papeletas separadas, pero el informe se inclina por esta segunda fórmula por razones logísticas (una única papeleta con dos votos sería muy grande) y para evitar que el electorado tenga que marcar las preferencias con bolígrafo.

Los juristas que suscriben este informe son María del Rosario García Mahamut, Juan Fernando López Aguilar, Miguel Ángel Presno Linera, María del Pino Rodriguez González, Juan Ramón Rodríguez-Drincourt Álvarez, Fernando Ríos Rull, Gerardo Pérez Sánchez, María Garrote de Marcos, Víctor Cuesta López, Ángel Aday Jiménez Alemán, Victor Bethencourt Rodríguez y Carlos Fernández Esquer.